Disposición N° 536/DGCYC/22

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición21 de Julio de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 536/DGCYC/22
Buenos Aires, 14 de julio de 2022
VISTO: La Ley Nº 2095 (texto consolidado según Ley N° 6347), el Expediente
Electrónico Nº EX-2022-21601482-GCABA-MGEYA, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Electrónico N° EX-2019-39346108-GCABA-DGCYC tramitó la
Licitación Pública N° 623-1966-LPU19 convocada para la "Adquisición de
Indumentaria” para uso de las reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, enmarcada en la modalidad de procedimiento de selección de Convenio
Marco de Compras con Compulsa;
Que mediante Resolución N° 327-GCABA-MHFGC-2021 (Orden N° 9), se aprobó la
Licitación Pública N° 623-1966-LPU19 y se adjudicó a las firmas ALBERTO Y
VICENTE SRL; ALICIA ZORAIDA KANOORE EDUL; ARTFUL SA; CALZADOS
DUROTECH SRL; CONFECCIONES JOSE CONTARTESE Y CIA SRL; COSTURAR
SA; LICICOM SRL; MATIAS DEMIAN GARDA; NUEVO MILENIO SRL; ONGROUND
SA; PATAGONYKA GROUP SA y SURIA SRL por las cantidades y precios que
constan, para cada renglón, en el Anexo I de la mentada Resolución (IF-2021-
04306729-GCABA-MHFGC);
Que posteriormente, por Resolución N° 332- GCABA-MHFGC-2022 (Orden N° 10) se
procedió a prorrogar la vigencia de la contratación de marras, conforme los plazos
establecidos por la normativa vigente, a partir del 28 de enero de 2022, por el término
de doce (12) meses o hasta el perfeccionamiento de un nuevo contrato, lo que ocurra
primero;
Que en este estado se presenta el Señor Mariano Guillermo SIGMUD (DNI N°
23.643.656) en su carácter de gerente de la firma SURIA SRL - RE-2022-21602102-
GCABA-MGEYA (Orden N° 2) con fecha 13 de junio 2022, quien solicita la rescisión
del Convenio Marco N° 623-7-CM22 (IF-2022-22910224-GCABA-DGCYC) y
acompaña escritura de cesión de cuotas, renuncia, designación de gerente y
modificación de estatuto de la firma citada;
Que corresponde determinar si la aceptación de los pliegos y del marco normativo
aplicable por parte de los oferentes, conlleva la obligación del adjudicatario de aceptar
la continuidad del contrato y, en su caso, la procedencia de la aplicación de
penalidades y sanciones ante el planteo de rescisión de una de las firmas que resultó
adjudicada;
Que el Inciso III) del Artículo 110 (ex 119) de la Ley N° 2095 (texto consolidado por
Ley N° 6.347) establece: “Facultades del organismo contratante - Una vez
perfeccionado el contrato, el organismo contratante puede: (...)Prorrogar cuando así se
hubiese previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los contratos de
suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios, a su vencimiento,
por un plazo igual o menor del contrato inicial, no pudiendo el plazo de la prórroga
superar al plazo de vigencia original del contrato.”;
Que es de destacar que mediante Ley N° 6.347, se aprobó la tercera actualización del
Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que contiene las normas de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6423 - 21/07/2022

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