Disposición Nº 531/GCABA/DGTALINF/15
Firmantes | Dacharry |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General Técnica Administrativa y Legal - Asinf |
Fecha de la disposición | 19 de Octubre de 2015 |
VISTO:
El Decreto N° 67/GCABA/10, Decreto N° 1510/GCBA/97, las Resoluciones Nros.
51/MHGC/10, 170/MHGC/2.015, 194/MHGC/2.015, 36/ASINF/15, 136/ASINF/2015,
180/ASINF/2015, las Disposiciones Nros. 181/DGCG/10, 9/DGCG/10, 183/DGCG/13,
36/DGCG/15, el Expediente Electrónico N° 01970629-MGEYA-ASINF-2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 67/GCABA/10 se aprobó el "Régimen para la Asignación de
Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16 del Anexo I del Decreto N°
67/GCABA/10 corresponde al titular de la Unidad de Organización receptora de los
fondos aprobar los gastos mediante acto administrativo, siendo responsable de la
oportunidad, mérito y conveniencia de dichas erogaciones;
Que en este sentido, tal cual surge del artículo 17 del Anexo I del Decreto N°
67/GCABA/10, la revisión de las rendiciones por parte de las Direcciones Técnicas
Administrativas y Legales, solo se centraran en las formalidades de los comprobantes,
retenciones impositivas, cálculos aritméticos e imputación presupuestaria y deberán
ser aprobadas mediante acto administrativo de la autoridad competente revisora;
Que por intermedio de la Resolución N° 51/MHGC/10 y su modificatoria se aprobó la
reglamentación de citado Decreto;
Que por Resolución 194/MHGC/15 el Ministro de Hacienda del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires incrementó los montos máximos a asignar establecidos en
la Resolución N° 170/MHGC/2.015;
Que mediante la Disposición N° 9/DGCG/10, la Disposición N° 183/DGCG/13 y su
modificatoria Disposición N° 36/DGCG/15, se estableció el procedimiento para la
asignación en concepto de caja chica, caja chica especial y fondos;
Que este sentido el punto 1 del Anexo III de la Disposición N° 36/DGCG/15,
reglamentaria del Decreto en cuestión, establece que en dichos actos administrativos
se deberán aprobar como anexo las planillas 2 y 3 del Anexo V de la misma;
Que también, el artículo 1° de la Disposición N° 181/DGCG/10 establece que "Las
rendiciones de Fondos regulados por el Decreto 67/10 que efectúen las reparticiones
del Ministerio de Hacienda y los Organismos Descentralizados que le dependan y que
gestionen por el SIGAF, deberán acompañar a partir del 1° de octubre de 2010 a las
mismas, las constancias del...
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