Disposición Nº 531/GCABA/DGTALINF/15

FirmantesDacharry
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General Técnica Administrativa y Legal - Asinf
Fecha de la disposición19 de Octubre de 2015

VISTO:

El Decreto N° 67/GCABA/10, Decreto N° 1510/GCBA/97, las Resoluciones Nros.

51/MHGC/10, 170/MHGC/2.015, 194/MHGC/2.015, 36/ASINF/15, 136/ASINF/2015,

180/ASINF/2015, las Disposiciones Nros. 181/DGCG/10, 9/DGCG/10, 183/DGCG/13,

36/DGCG/15, el Expediente Electrónico N° 01970629-MGEYA-ASINF-2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 67/GCABA/10 se aprobó el "Régimen para la Asignación de

Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16 del Anexo I del Decreto N°

67/GCABA/10 corresponde al titular de la Unidad de Organización receptora de los

fondos aprobar los gastos mediante acto administrativo, siendo responsable de la

oportunidad, mérito y conveniencia de dichas erogaciones;

Que en este sentido, tal cual surge del artículo 17 del Anexo I del Decreto N°

67/GCABA/10, la revisión de las rendiciones por parte de las Direcciones Técnicas

Administrativas y Legales, solo se centraran en las formalidades de los comprobantes,

retenciones impositivas, cálculos aritméticos e imputación presupuestaria y deberán

ser aprobadas mediante acto administrativo de la autoridad competente revisora;

Que por intermedio de la Resolución N° 51/MHGC/10 y su modificatoria se aprobó la

reglamentación de citado Decreto;

Que por Resolución 194/MHGC/15 el Ministro de Hacienda del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires incrementó los montos máximos a asignar establecidos en

la Resolución N° 170/MHGC/2.015;

Que mediante la Disposición N° 9/DGCG/10, la Disposición N° 183/DGCG/13 y su

modificatoria Disposición N° 36/DGCG/15, se estableció el procedimiento para la

asignación en concepto de caja chica, caja chica especial y fondos;

Que este sentido el punto 1 del Anexo III de la Disposición N° 36/DGCG/15,

reglamentaria del Decreto en cuestión, establece que en dichos actos administrativos

se deberán aprobar como anexo las planillas 2 y 3 del Anexo V de la misma;

Que también, el artículo 1° de la Disposición N° 181/DGCG/10 establece que "Las

rendiciones de Fondos regulados por el Decreto 67/10 que efectúen las reparticiones

del Ministerio de Hacienda y los Organismos Descentralizados que le dependan y que

gestionen por el SIGAF, deberán acompañar a partir del 1° de octubre de 2010 a las

mismas, las constancias del...

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