Disposición N° 5309/DGDYPC/20

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición11 de Febrero de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
DISPOSICIÓN N.º 5309/DGDYPC/20
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2020
VISTO: El Expediente Electrónico N° 26851363-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de Lapenta Emiliano Javier,
DNI 31.552.550, contra Padilla, Andrea Paula, CUIT 27-24127735-1, por presunta
infracción al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 21/01/2020 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin que
las partes arriben a una amigable composición;
Que por informe IF-2020-11107727-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Padilla, Andrea Paula, se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 8669;
Que por providencia PV-2020-14786557-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 inciso b) y 12 de la Ley 941;
Que notificada la imputación, la sumariada presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administración la presunta
infracción al artículo 9 inciso b), de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b. Atender
a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente. (Conforme texto Art. 4º de la Ley Nº 5.983, BOCBA
N° 5415 del 17/07/2018)”;
Que se imputó la presunta infracción, toda vez que no se habrían adoptado medidas
tendientes a velar por la conservación de las partes comunes del inmueble
administrado;
Que dicha imputación se sustentó en el correo electrónico de fecha 24/06/2019 y en la
Carta Documento remitida el 07/08/2019, que darían cuenta de la falta de trabajos
destinados a revertir los problemas de filtraciones/humedades, existentes en el edificio
y que habrían ocasionado daños en la unidad funcional del denunciante, a saber:
existencia de hongos y desprendimiento de revoque;
Que en su descargo la sumariada manifestó que, una vez tomado conocimiento de la
problemática relatada, efectuó las verificaciones correspondientes y, durante el mes de
diciembre sometió a consideración de los copropietarios los trabajos a realizar en la
unidad funcional del denunciante;
Que asimismo, expresó que, a la fecha de interposición del descargo, la problemática
denunciada no subsiste, por haber efectuado las reparaciones pertinentes durante el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6317 - 11/02/2022

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR