Disposición N° 528/DGEVA/19

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición12 de Abril de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 528/DGEVA/19
Buenos Aires, 21 de marzo de 2019
VISTO: Las Leyes N° 123 y modificatorias (texto consolidado por Ley N° 6.017), el
Decreto N° 222/12 las Resoluciónes N° RESOL-2017-171-APRA y N° 1364 A.A. Ley
N° 123-SSEPyDU-2003, el Expediente N° EX-2016-17252850-MGEYA-APRA, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente papel N° 12.068/02 y mediante Resolución N° 1364 A.A. Ley N°
123-SSEPyDU-2003 se categorizó como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto,
a la actividad: "Fraccionamiento y envasamiento de cosméticos. Comercio Mayorista
con deposito , excepto productos perecederos (artículos de perfumería y tocador y
artículos de limpieza)", con domicilio en la Avenida Riestra N° 1.480/90, Planta Baja,
de esta Ciudad, con una superficie de 1154,68 m2, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: 1, Sección: 38, Manzana: 011A, Parcela: 034, Distrito de Zonificación:
R2b II;
Que, posteriormente, el titular de la actividad señalada solicita se otorgue el Certificado
de Aptitud Ambiental;
Que en el Informe N° IF-2015-00115567-DGET, de fecha 6 de Enero de 2015, la ex
Gerencia Operativa de Prevención y Planificación considera procedente la emisión del
Certificado de Aptitud Ambiental manteniendo la categorización como de Impacto
Ambiental Sin Relevante Efecto Ambiental;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que por la presente actuación continua la tramitación digitalizada del Expediente N°
12.068/02;
Que la categorización oportunamente otorgada resultó conforme el Decreto N°
1.352/02;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular
de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se
establecen;
Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la
debida intervención en el marco de sus competencias.
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones, N° RESOL-
2017-181-APRA y N° RESOL-2018-377-APRA,
EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
DISPONE
Artículo 1°.- Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental, a nombre de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5597 - 12/04/2019

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