Disposición N° 527/DGCDPU/22

EmisorMinisterio de Espacio Público e Higiene Urbana
Fecha de la disposición19 de Mayo de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 527/DGCDPU/22
Buenos Aires, 13 de mayo de 2022
VISTO: Las Leyes Nros. 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y Ley N° 6.292,
los Decretos Nros. 463-GCABA/19 y modificatorios, las Disposiciones Nros. 1007-
GCBA-DGFYME/16, 143-DGCDPU/20 y expediente electrónico N °18178288-
GCABA-DGCDPU/22 y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de
entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y
diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en
lo relativo al uso del espacio público;
Que, el Decreto N°463-GCABA/19 y modificatorios aprobó la estructura orgánica del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación
del Paisaje Urbano;
Que el mentado Decreto incluye dentro de las responsabilidades primarias de dicha
Dirección General la de “diseñar políticas de regulación, registro, fomento y
coordinación de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros”;
Que, conforme el Decreto ut supra mencionado, las competencias que oportunamente
se encontraban atribuidas a la ex Dirección General Ferias, pasaron a la actual
Dirección General Conservación del Paisaje Urbano y, en consecuencia, resulta ser
autoridad de aplicación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que, por la Ley N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se autoriza la
instalación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto
reglamentario N° 491/16 estableció que la ex Dirección General Ferias, y su actual
continuadora institucional, Dirección General Conservación del Paisaje Urbano, es la
autoridad de aplicación de la citada Ley, facultando a su titular a dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación;
Que, la Disposición N° 1007-DGFYME/16 aprueba la regulación de la actividad de las
Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que a través de la Disposición N°143-DGCDPU/20 se autorizó a la FIAB N°11 a
emplazarse los días domingos en la calle Cóndor 1600, entre Crespo y Agustín de
Vedia, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en virtud de lo antes señalado, la Gerencia Operativa Mercados por IF-2022-
18219633-GCABA – DGCDPU solicita y presta conformidad para dejar sin efecto los
emplazamientos vigentes y autorizar nuevos emplazamientos para la FIAB N°11 los
días domingos;
Que, deviene imperioso autorizar dicho emplazamiento de la Feria Itinerante de
Abastecimiento Barrial, ya que en el actual emplazamiento se desarrollarán trabajos
de Obra Pluviales Ampliación de red pluvial en calle Cóndor entre Crespo y Mom,
desde el 15-05-2022 al 15-07-2022;
Que, mediante la Comunicación Oficial NO-2022-18219894-GCABA-DGCDPU se ha
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6380 - 19/05/2022

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