Disposición N° 525/DGIUR/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición16 de Abril de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.° 525/DGIUR/21
Buenos Aires, 9 de abril de 2021
VISTO: La Ley N° 6.099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/19, y el
Expediente Nº 27.574.722-19, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita una solicitud de fijación de
Línea de Frente Interno e Interno de Basamento para el predio de la calle Tronador N°
874 (Sección 049; Manzana 087; Parcela 022);
Que mediante la Ley N° 6.099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa de Morfología
Urbana mediante informe IF-2021-07454123-GCABA-DGIUR, estimando oportuno el
dictado del acto administrativo que considere factible fijar Línea de Frente Interno y
Línea Interna de Basamento conforme el grafico que adjunta;
Que a la manzana en cuestión le corresponde la aplicación de las Unidades de
Sustentabilidad de Altura Alta (USAA - Art.6.2.3) y Altura Media (USAM - Art. 6.2.4)
según Código Urbanístico (Ley N° 6099), por lo que corresponde el trazado de Línea
de Frente Interno (L.F.I.) y Línea Interna de Basamento (L.I.B.);
Que se trata de la manzana delimitada por las calles Fraga, Plaza, Tronador, Guevara
y Av. Triunvirato. Dicha manzana posee un frente de 86.57 m sobre la calle Fraga, un
frente de 94.18 m sobre la calle Plaza, un frente de 104,16 m sobre la calle Tronador,
un frente de 56.00 m sobre la Guevara y un frente de 31.96 m sobre la Av. Triunvirato;
todos ellos medidos en las intersecciones de las respectivas Líneas Oficiales (L.O.).
Asimismo, computa una superficie total de 8868.62 m2, de acuerdo a Consulta de
registro catastral obtenida por sistema interno Parcela Digital Inteligente (PDI);
Que por ello, en vista de la documentación presentada y lo solicitado por el
peticionante, y los parámetros de edificabilidad establecidos para dichas unidades en
el Título 6 del cuerpo principal de dicho Código Urbanístico, la mencionada Gerencia
Operativa de Morfología Urbana considera factible proceder al trazado -conforme al
grafico que adjunta-, quedando afectada la parcela en cuestión a una Línea de Frente
Interno (L.F.I.) quebrada con un primer tramo a 3.00 m y un segundo tramo
correspondiente al ancho restante de la parcela, trazados paralelamente desde la
Línea Oficial (L.O) a una distancia de 21.56 m y 16.00 m respectivamente; y a una
Línea Interna de Basamento (L.I.B.) quebrada, separándose 31.00 m desde la Línea
Oficial (L.O) sobre la calle Tronador y 31. 98 m desde la Línea Oficial (L.O) sobre la
calle Fraga;
Que en tal sentido, compartiendo el criterio vertido por la Gerencia Operativa de
Morfología Urbana, corresponde dictar el acto administrativo que fije Línea de Frente
Interno y Línea Interna de Basamento que tramita por el Expediente mencionado en el
Visto.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6101 - 16/04/2021

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