Disposición N° 5206/DGDYPC/20

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición17 de Junio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 5206/DGDYPC/20
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2020
VISTO: El Expediente Electrónico N° 37503966-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de Juan Carlos Miguel
Brizuela, DNI 14.171.422 contra Maximiliano Enrique Seijo, CUIT 20-31380813-1, por
presunta infracción al rito;
Que por informe IF-2020-01663798-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Maximiliano Enrique Seijo se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 9709;
Que por providencia PV-2020-10582405-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 10 incisos e), f) y h) y 12 de la Ley 941;
Que notificada la imputación, el sumariado presenta descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado de las actuaciones, corresponde emitir acto administrativo
definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que atribuyó al administrador la presunta
infracción al artículo 10 incisos e), f) y h) de la Ley 941, cuyo texto reza: "Artículo 10.-
De las liquidaciones de expensas: Las liquidaciones de expensas contendrán: e.
Detalle de los pagos por suministros, servicios y abonos a contratistas, indicando
nombre de la empresa, dirección, Nº de C.U.I.T o C.U.I.L., Nº de matrícula, trabajo
realizado, elementos provistos, importe total y en su caso, cantidad de cuotas y
número de cuota que se abona. (...) f. Detalle de pagos por seguros, indicando nombre
de la compañía, número de póliza, tipo de seguro, elementos asegurados, fechas de
vencimiento de la póliza y número de la cuota que se abona. (...) h. En caso que
existieran juicios por cobro de expensas o por otras causas en los que el Consorcio
sea parte, se indicará en la liquidación mensual todos los datos del mismo (número de
juzgado interviniente y expediente, carátula, objeto y estado) y capital reclamado. (...)”;
Que la citada imputación encontró sustento en los formularios de liquidación de
expensas correspondientes a los períodos septiembre y octubre de 2019 -obrantes en
autos y cuya autoría se le adjudica al sumariado-, los cuales no contendrían la
totalidad de los datos requeridos por la normativa, a saber: dirección de los
proveedores “Valdebenito Liziano”, “La proveduría”, “Matafuego Lugano S.R.L.” -inciso
e)-; número y fecha de vencimiento de la póliza correspondiente a la Cía. Aseguradora
“Mapfre Seguros” -inciso f)-; número de juzgado interviniente, expediente, caratula,
objeto, estado y capital reclamado respecto a los juicios: “CONS DE PROP
HUMBERTO PRIMO 2472 C/ PAZ SALGADO, RAMON S/EJECUCION DE
EXPENSAS” - Exp. 046360/2019; “CONS DE PROP HUMBERTO PRIMO 2472 C/
IUSPA, DOMINGO Y OTRO S/EJECUCION DE EXPENSAS” Exp. 046364/2019 y
“CONS DE PROP HUMBERTO PRIMO 2472 C/ CASTRO, LAURA MARIANA
S/EJECUCION DE EXPENSAS” Exp. 046361/2019 -inciso h)-;
Que en su descargo, el administrador reconoció la omisión endilgada y manifestó que
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6151 - 17/06/2021

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