Disposición N° 520/HGNPE/19

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición30 de Octubre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N520/HGNPE/19
Buenos Aires, 24 de octubre de 2019
VISTO: el expediente electrónico N° 30294881/HGNPE/2019, por el cual se tramita la
Contratación Menor Nº 417-3263-CME19, en la que este Hospital gestiona la
adquisición de un equipo para medición no invasiva de hemoglobina, en calidad de
préstamo gratuito, con destino al servicio de hemoterapia, del Hospital Dr.Pedro de
Elizalde, en el marco de lo dispuesto la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley 6017)
y el Decreto N° 566/10, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el presente actuado se gestiona la permanencia de un equipo, para
medición no invasiva de Hemoglobina, en carácter de préstamo gratuito, incluirá
servicio técnico, mantenimiento correctivo y preventivo, así como también el seguro
correspondiente, con destino servicio de hemoterapia;
Que teniendo en cuenta los términos del Decreto 566/10 corresponde a este Hospital
autorizar la permanencia de los bienes recibidos en préstamo, efectuando la
respectiva comunicación patrimonial;
Que, se encuentran adjuntas a la cotización las características y especificaciones
técnicas del aparato en cuestión ,como así también certificación emitida por la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (A.N.M.A.T), la
conformidad de presentación de transporte, instalación puesta en marcha, seguro
sobre incendio, hurto y responsabilidad civil, mantenimiento con repuesto originales de
acuerdo a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares;
Que, corresponde autorizar el ingreso y la permanencia en el establecimiento
asistencial del equipo de que se trata recibidos en préstamo sin cargo, por el término
de vigencia de la Orden de Compra que se emita en el marco de la Contratación
menor Nº 417-3263-CME19 ó hasta el consumo total de los insumos entregados en
cumplimiento de dicha Orden de Compra;
Que, una vez operado el vencimiento del término precedentemente indicado, el
Establecimiento asistencial respectivo deberá proceder al reintegro de los equipos a su
propietario, ello bajo debida constancia;
Por ello y en un todo de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 13 del
Decreto N° 566/10;
EL DIRECTOR
DEL HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS "PEDRO DE ELIZALDE"
EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES
DISPONE:
Artículo 1°.- Autorízase el ingreso y la permanencia de: un equipo en carácter de
préstamo gratuito, para medición no invasiva de Hemoglobina , incluirá servicio
técnico, mantenimiento correctivo y preventivo, así como también el seguro
correspondiente, en provisto por la firma: Open Trade S.A por el término de vigencia
de la Orden de Compra, que se emita en el marco de la contratación menor Nº 417-
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5731 - 30/10/2019

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