Disposición N° 520-DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición16 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 520/DGIUR/18
Buenos Aires, 3 de abril de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 4.868.418/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Hotel 4 estrellas"; "Gimnasio"; "Natatorio"; "Restaurante-cantina";
"Casa de lunch"; "Café bar"; "Despacho de bebidas, whiskería, cervecería"; "Comercio
minorista elaboración y venta de pizza, fugazza, faina, empanadas, postres, flanes,
churros, grill"; "Parrilla", "Confitería" y "Salón de belleza", para el inmueble sito en la
Av. Callao Nº 924/26/28- 3º a 1º Subsuelo, Planta Baja y del 1º a 15º Piso, con una
superficie a habilitar de 11.357,47 m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 1 del Distrito APH 50. "Av. Callao" de
Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado
Decreto Nº 1.181-GCBA-2007. Se admitirán los usos del Distrito C2;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
8846907-DGIUR-2018, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso
solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el
Cuadro de Usos 5.2.1a del Código de Planeamiento Urbano para el Distrito C2 y
resultan Permitidos en el Distrito de Zonificación APH50, Zona 1;
Que los usos consignados permitidos son: "Hotel 4 estrellas" con las referencia P
(permitido) y ..." debiendo cumplir el numeral "28b" para Estacionamiento; es decir:
"...b) Nº de cocheras igual o mayor al 20% del total de las habitaciones..." y para carga
y descarga, resulta afectado a la referencia "I"; es decir: "...a)un espacio para un
camión, con superficie mínima para carga y descarga de 30 m²"; "Gimnasio. Ley
123: S.R.E." Permitido hasta 2500m2 y para estacionamiento con el numeral "17" (1
módulo cada 125m² de la superficie total construida); Natatorio. Ley N° 123: S.R.E. Ver
Ley N° 3.364 y Dto. Regl. Nº 150/2015" Permitido hasta 2500m2 y para
estacionamiento con el numeral "17" (1 módulo cada 125m² de la superficie total
construida)"; "Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería, grill. Con servicio
de envío a domicilio debe cumplir referencia 38 para estacionamiento. Ley N° 123:
S.R.E. La actividad complementaria de música y canto, sólo podrá autorizarse en los
distritos R2b III, C1, C2, C3, E2 y E3. Ley N° 123: s/C" resultan Permitidos, y para
estacionamiento debe cumplir con la referencia "26" (Salón de 150m² o más: 20%,
como mínimo, de la superficie total construida)." "Bar, café, whiskería, cervecería,
lácteos, heladería, etc. Ley N° 123: S.R.E. La actividad complementaria de música y
canto, sólo podrá autorizarse en los distritos R2b III, C1, C2, C3, E2 y E3. Ley N° 123:
s/C" resultan Permitidos, y para estacionamiento debe cumplir con la referencia "26"
(Salón de 150m² o más: 20%, como mínimo, de la superficie total construida)
productos de tabaquería y cigarrería. Ley N° 123: S.R.E." resultan Permitidos con una
Superficie máxima de 500m2 y "Personales directos en general (peluquería salón de
belleza, etc.) Ley N° 123: S.R.E." Permitido;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5354 - 16/04/2018

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