Disposición Nº 52/GCABA/DGFYC/17
Firmantes | Pérez Lorgueilleux - Alonso - May |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL |
VISTO:
El expediente N° 10.556/2005, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 01-
GCBA/2005 (BOCBA N° 2126) y N° 02-GCBA/2005 (BOCBA N° 2136), la Resolución
N° 02-SSCC/05 (BOCBA N° 2136), la Resolución N° 11-SSCC/2005 (BOCBA N°
2194), la Resolución N° 12-SSCC/2005 (BOCBA N° 2209), la Resolución N° 56-
SSCC/2005 (BOCBA N° 2352), la Resolución N° 13 -SSCC/06 ( BOCBA N° 2370), la
Resolución N° 68-SSEMERG-SSCC/2006 (BOCBA N° 2521), la Resolución N° 12-
SSCC-2006, la Ley N° 2624/2007 promulgada por Decreto N° 2137/2007, y
CONSIDERANDO:
Que, el Señor Jason MURPHY, invocando la condición de Vicepresidente de la firma
EDIFICIOS TORRES DEL CENTENARIO S.A., solicitó la renovación de inscripción al
Registro Público de Lugares Bailables creado por Decreto de Necesidad y Urgencia N°
01-GCBA/05, para el local ubicado en Rodríguez Peña N° 1220, planta baja, subsuelo
y planta alta, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que desarrolla actividad con
nombre de fantasía "THE SHAMROCK";
Que, dicho local posee habilitación por Expediente N° 40.124/1999, concedida para los
rubros café, bar, despacho de bebidas wisquería, cervecería y local de baile clase "C"
actividad complementaria; y se encuentra inscripto en el Registro Público de Lugares
Bailables bajo el N° 054/05, por Disposición Conjunta N° 064/05 de fecha 18 de mayo
de 2005;
Que, por Disposición Conjunta N° 063/06 de fecha 12 de abril de 2006, obrante a fojas
426, se otorgó una capacidad máxima para funcionar de trescientos noventa y seis
(396) personas;
Que, mediante Disposiciones Conjuntas N° 074/06, N° 064/07, N° 053/08, N° 61/09, N°
68/10, N° 67/11, N° 72/12, N° 90/13, N° 75/14, DISFC-2015-57-DGFYC y DISFC-
2016-64-DGFYC respectivamente el local renovó la inscripción en el Registro Público
de Lugares Bailables por el término de un año en cada una de ellas;
Que, el administrado deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y
demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente
renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin
intimación previa y de manera inmediata, la inscripción del local en este Registro;
Que, la Gerencia y Subgerencia Operativa Registro Público de Lugares Bailables
evaluaron la documentación presentada por la empresa solicitante, y, del análisis
efectuado, se desprende que la empresa peticionante ha dado cumplimiento a los
requisitos establecidos en el artículo 6° del...
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