Disposición Nº 52/GCABA/DGFYC/17

FirmantesPérez Lorgueilleux - Alonso - May
EmisorDIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL

VISTO:

El expediente N° 10.556/2005, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 01-

GCBA/2005 (BOCBA N° 2126) y N° 02-GCBA/2005 (BOCBA N° 2136), la Resolución

N° 02-SSCC/05 (BOCBA N° 2136), la Resolución N° 11-SSCC/2005 (BOCBA N°

2194), la Resolución N° 12-SSCC/2005 (BOCBA N° 2209), la Resolución N° 56-

SSCC/2005 (BOCBA N° 2352), la Resolución N° 13 -SSCC/06 ( BOCBA N° 2370), la

Resolución N° 68-SSEMERG-SSCC/2006 (BOCBA N° 2521), la Resolución N° 12-

SSCC-2006, la Ley N° 2624/2007 promulgada por Decreto N° 2137/2007, y

CONSIDERANDO:

Que, el Señor Jason MURPHY, invocando la condición de Vicepresidente de la firma

EDIFICIOS TORRES DEL CENTENARIO S.A., solicitó la renovación de inscripción al

Registro Público de Lugares Bailables creado por Decreto de Necesidad y Urgencia N°

01-GCBA/05, para el local ubicado en Rodríguez Peña N° 1220, planta baja, subsuelo

y planta alta, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que desarrolla actividad con

nombre de fantasía "THE SHAMROCK";

Que, dicho local posee habilitación por Expediente N° 40.124/1999, concedida para los

rubros café, bar, despacho de bebidas wisquería, cervecería y local de baile clase "C"

actividad complementaria; y se encuentra inscripto en el Registro Público de Lugares

Bailables bajo el N° 054/05, por Disposición Conjunta N° 064/05 de fecha 18 de mayo

de 2005;

Que, por Disposición Conjunta N° 063/06 de fecha 12 de abril de 2006, obrante a fojas

426, se otorgó una capacidad máxima para funcionar de trescientos noventa y seis

(396) personas;

Que, mediante Disposiciones Conjuntas N° 074/06, N° 064/07, N° 053/08, N° 61/09, N°

68/10, N° 67/11, N° 72/12, N° 90/13, N° 75/14, DISFC-2015-57-DGFYC y DISFC-

2016-64-DGFYC respectivamente el local renovó la inscripción en el Registro Público

de Lugares Bailables por el término de un año en cada una de ellas;

Que, el administrado deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y

demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente

renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin

intimación previa y de manera inmediata, la inscripción del local en este Registro;

Que, la Gerencia y Subgerencia Operativa Registro Público de Lugares Bailables

evaluaron la documentación presentada por la empresa solicitante, y, del análisis

efectuado, se desprende que la empresa peticionante ha dado cumplimiento a los

requisitos establecidos en el artículo 6° del...

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