Disposición N° 52/DGTALMC/21

EmisorMinisterio de Cultura
Fecha de la disposición 6 de Septiembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 52/DGTALMC/21
Buenos Aires, 31 de agosto de 2021
VISTO: La ley Nº 3.304 (Texto consolidado por la Ley Nº 6.347), el Decreto N°
2.007/2003, las Resoluciones N°130-SECLYT/2014, N° 16-SECLYT/2019, Nº 191-
SECLYT/2014 y Nº 187- SECLYT/2015, la Disposición N° 1/DGGDOC/2015 y el
Expediente N° EX-2021-24232020- GCABADGTALMC, Y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.304 estableció el “Plan de Modernización de la Administración
Pública” del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de encarar un
proceso de modernización administrativa.
Que la Ley antes mencionada fijó como uno de los objetivos el de "...agilizar la gestión
de la administración pública y aumentar el acceso de los ciudadanos a los servicios y
trámites públicos, garantizando la autoría e integridad de los documentos electrónicos,
emanados tanto de la administración como de los administrados”.
Que el Decreto N° 2.007/03, estableció el procedimiento para el archivo de
actuaciones, determinando los plazos de guarda que corresponden en cada caso, la
elaboración e implementación del procedimiento de depuración de expedientes
carentes de valor administrativo, legal o histórico o su trasferencia a la Dirección
Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires.
Que por su parte, la Resolución Nº130-SECLYT/14, modificada por Resolución N°16-
SECLYT/19 instaura el “Reglamento General para la Gestión de Actuaciones
Administrativas”, tanto en soporte papel como electrónico, en el marco de la política de
Modernización de la Administración Pública indicada y de la incorporando de nuevas
herramientas tecnológicas para la generación de documentos y la tramitación de los
expedientes.
Que, por el artículo 42 y 43 del punto IV del Anexo I de la citada Resolución se regulan
las disposiciones sobre el archivo de documentos y expedientes en soporte papel, los
que serán archivados según el plazo de guarda y organismo de guarda, de
conformidad con la normativa vigente.
Que, a su vez la Resolución Nº 191-SECLYT/14, aprueba el "Procedimiento de
Depuración de Expedientes”.
Que asimismo, la Resoluciones Nº 187-SECLYT/15, modifica el “Nomenclador de
actuaciones y de Tratas” de actuaciones en soporte papel.
Que, esta Dirección General, considera que las actuaciones administrativas
enumeradas en el Anexo I de la presente, carecen de interés administrativo, de gestión
o valor histórico documental alguno.
Que la Disposición N°1-DGGDOC/15, estableció procedimientos a seguir para el
archivo electrónico de expedientes ya digitalizados.
Que la Subgerencia Operativa Mesa de Entradas Salidas y Archivo, dependiente de la
Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de esta Dirección General Técnica
Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura, manifiesta la existencia de
Expedientes en soporte papel digitalizados, cuyos plazos de guarda ha expirado y se
ha determinado su falta de utilidad por lo que corresponde proceder a su depuración.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6208 - 06/09/2021

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