Disposición N° 5179/DGDYPC/18

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 8 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 5179/DGDYPC/18
Buenos Aires, 16 de octubre de 2018
VISTO: El Expediente Electrónico N° 25092102-MGEYA-DGDYPC-2016, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. CUELLA R. JORGELINA, DNI
N° 16.504.239, contra MAGLIONI, CARLOS ALBERTO, CUIT N° 20-08636710-7, RPA
N° 2032, por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 24 de octubre de
2016, se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha
oportunidad sin acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2017-27411341-DGDYPC el Registro Público de Administradores
de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que Maglioni, Carlos
Alberto se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 2032;
Que por providencia PV-2017-29481763-DGDYPC, se le formula imputación por
presunta infracción a los artículos 9 incisos a) y f) y 10 inciso e) de la Ley 941;
Que notificada la imputación, el sumariado no presentó descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 incisos a) y f), de la Ley 941, cuyo texto reza: "Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (....) a.
Ejecutar las decisiones adoptadas por la Asamblea de Propietarios conforme lo
previsto por las normas vigentes (...) f) Conservar la documentación del consorcio y
garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma. (...)";
Que la citada imputación al inciso a) se basó en que no se ejecutarían las decisiones
adoptadas por la Asamblea, lo cual se reflejaría en el acta de asamblea de fecha 5 de
marzo de 2014, en el punto 5 del orden del día, cuya decisión fuera diferir la pintura
del palier y hall del edificio administrado. Dicha falta surgiría del inicio del trabajo sin la
presunta aprobación de la asamblea según presupuesto del 5/12/2016 y liquidación de
expensas de diciembre de 2016 donde se habría pagado el adelanto de la tarea
descripta, así también daría cuenta de ello la nota de fecha 16/12/2016 firmada por la
denunciante y consorcistas;
Que la precitada imputación al inciso f) tuvo sustento en la omisión de satisfacer el
requerimiento de acceso a la documentación. Ello, acorde la intimación de la
denunciante de acceder a la documentación respaldatoria del Seguro del edificio -
estado de cuentas- mediante carta documento de fecha 24/8/2016, como así también
los correos electrónicos de fechas: 20/2/2016, 2/3/2016, 9/3/2016, 16/5/2016 y
14/1/2016 respectivamente, en los cuales se reitera intimación a acceder a la
documentación del consorcio y sin constatarse dicha realización a la fecha;
Que finalmente, se imputó la presunta infracción al artículo 10 inciso e) de la Ley 941,
cuyo texto reza: "Artículo 10: De las liquidaciones de expensas: Las liquidaciones de
expensas contendrán: (...) e. Detalle de los pagos por suministros, servicios y abonos
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5775 - 08/01/2020

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