Disposición N° 5174/DGDYPC/17

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 2 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N5174/DGDYPC/17
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017
VISTO: El Expediente Electrónico N°22905847-MGEYA-DGDYPC-2015 y;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia del Sr. Daniel Héctor
CHACON, DNI 13.482.976, contra Julio BOBROWSKI, CUIT 20- 04422775-5, RPA N°
2118, por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado al denunciado, con fecha 14 de julio de 2015 se promueve el
procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin acuerdo entre las
partes;
Que por Informe IF-2016-20459595-DGDYPC, el Registro Público de Administradores
de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que el Sr. Julio
Bobrowski, CUIT 20-04422775-5, se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 2118;
Que por providencia PV-2017-13011194-DGDYPC, se le formuló imputación por
presunta infracción al artículo 9 inciso g) de la Ley 941;
Que notificada la imputación, el sumariado no presentó descargo;
Que en ese estado, no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que ante ello, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso g) de la Ley 941, cuyo texto reza: "Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) g)
Denunciar ante el Gobierno de la Ciudad, toda situación antirreglamentaria y las obras
ejecutadas en el edificio que administra sin el respectivo permiso de obra o sin aviso
de obra, según corresponda conforme las normas vigentes...";
Que la citada imputación se basó en la documental fotográfica acompañada, de la que
surgiría el eventual incumplimiento de la norma legal referida al deber de los
administradores de denunciar ante el GCBA las posibles obras antirreglamentarias, las
que en el caso comprenderían las modificaciones de fachadas y exteriores, junto con
la colocación de rejas;
Que al respecto, el sumariado debidamente notificado no realizó descargo alguno por
lo que no niega los elementos base de la imputación;
Que en este sentido debe destacarse que si bien no existe un deber de colaborar con
el sumario, bien es cierto que el silencio guardado y la reticencia a acompañar
elementos que estén en su poder y ayuden al esclarecimiento de los hechos, debe
constituirse en una pauta de análisis de la cuestión que se ventila en autos;
Que en consecuencia, de la prueba acompañada, surge que no se habría denunciado
ante la autoridad competente toda situación antirreglamentaria u obra ejecutada en el
edificio sin el debido permiso y/o aviso de obra. El incumplimiento estaría sustentado
en las constancias fotográficas que darían cuenta de la realización de diversas obras
que involucrarían modificación de fachada y exterior, así como la colocación de rejas
indebidamente. En dicho sentido, por CD de fecha 15 de enero de 2015 se habría
intimado al sumariado a arbitrar las comunicaciones pertinentes con el fin de adecuar
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5771 - 02/01/2020

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