Disposición N° 514/DGIUR/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición 9 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 514/DGIUR/19
Buenos Aires, 26 de abril de 2019
VISTO: El Expediente Nº 34.378.400/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad
de localizar el uso "Restaurante, Cantina; Casa de Lunch; Café Bar; Confitería;
Comercio minorista, elaboración y venta de pizza, fugazza, faina, empanadas, postres,
flanes, churros, grill; Despacho de Bebidas, Whiskería y Cervecería; Parrilla", en el
inmueble sito en Av. Costanera Rafael Obligado Nº 7180, Planta Baja y Planta Alta,
con una superficie total a habilitar de 1.809,26m², y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión se halla emplazado en el Distrito UP (Artículo 5.4.10
DISTRITO URBANIZACION PARQUE - UP), de Zonificación General del Código de
Planeamiento Urbano (Ley 449). Asimismo se encuentra localizado dentro del "Distrito
Joven";
Que la Gerencia Operativa de Usos del Suelo de esta Dirección General, a través del
Informe Nº 5018590-DGIUR-2019, indica que de acuerdo al Código de Planeamiento y
a los antecedentes obrantes en este Organismo de Planificación, se informa que:
El Distrito UP, "Distritos Urbanización Parque" tiene las siguientes características:
Carácter: Corresponde a zonas destinadas a espacios verdes o parquizados de uso
público.
Disposiciones Particulares: En estos distritos el Gobierno de la Ciudad podrá autorizar
obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter de los
mismos;
Que asimismo, la Ley Nº 5.961, por la que se creó el "Distrito Joven- Costanera Norte",
promueve la actividad gastronómica, recreativa, cultural y de esparcimiento, por lo que
el Poder Ejecutivo deberá convocar a Concurso de ideas para su desarrollo, en el
sector delimitado en el Anexo I.
La convocatoria deberá establecer las bases y condiciones y prever la integración
paisajística con el Parque de la Memoria y el Parque Natural de Ciudad Universitaria,
con sus respectivas zonas de transición.
Se autoriza, además, al Poder Ejecutivo a otorgar en concesión el uso y la explotación,
de los espacios de dominio público ubicados en el polígono indicado en el Plano
Anexo I, por un plazo de hasta diez (10) años computados desde el inicio de ésta;
Que el emprendimiento consta de un inmueble destinado a la actividad gastronómica
(restaurant, cantina, pizzería, bar, café, confitería, etc.), con una superficie cubierta de
617,83m² y una gran superficie descubierta de 1.191,43m². Consta, en Planta Baja de
un salón, dos sectores de cocina, sector de lavado, dos cámaras frigoríficas, tres
depósitos (secos y residuos) y baño para discapacitados. En Planta Alta se encuentran
los sanitarios para ambos sexos. Cuenta además con un Estacionamiento para 20
vehículos;
Que se ha agregado la siguiente documentación:
Por RE-2018-34384611-SSREGIC, "Constancia de Inscripción en AFIP".
Por INLEG-2018-34378375-SSREGIC, "Convenio de Permiso de Uso Precario y
Oneroso.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5613 - 09/05/2019

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