Disposición N° 514/DGDYPC/18

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición25 de Octubre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 514/DGDYPC/18
Buenos Aires, 7 de marzo de 2018
VISTO: El Expediente Electrónico N° 30039777-MGEYA-DGDYPC-2015 y;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 3 de la Ley 757 -conforme
texto consolidado-, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra.
GUZMAN, MARIA CRISTINA, DNI N° 5.997.876, contra DE SANTIS, PABLO JAVIER,
CUIT N° 20-24964128-7, por presunta infracción a la ley ritual;
Que obra acta de audiencia de fecha 20/08/2015 de la cual se desprende que las
partes han alcanzado una amigable composición;
Que en ese sentido, luce la Disposición N° DI-2017-1575-DGDYPC que homologa el
acuerdo conciliatorio arribado entre las mismas;
Que con fecha 13/07/2016, se presenta la parte denunciante manifestando el
incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado con el administrador;
Que así las cosas, en virtud del análisis efectuado, se formula intimación al
denunciado para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles de notificado, acredite
el cumplimiento del acuerdo alcanzado;
Que notificado del incumplimiento presentado mediante cédula N° 8813-DGDYPC-17
con fecha 23/05/2017, el citado manifestó haber dado cumplimiento y acompaña
prueba documental;
Que acto seguido se procedió a dar traslado de la contestación aludida a la Sra.
Guzman, mediante cédula N° 25656-DGDYPC-17 con fecha 29/09/2017, la
denunciante contestó y aportó prueba documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que el artículo 21 de la Ley 941 dispone: “En todo aquello no previsto en las
disposiciones que anteceden, serán de aplicación en forma supletoria las previsiones
contenidas en la Ley 757 sobre procedimiento para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y lo dispuesto por el Decreto 1.510/1997, de Procedimiento Administrativo de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“;
Que así, el artículo 17 de la Ley 757 establece que “El incumplimiento de los acuerdos
conciliatorios celebrados ante la autoridad de aplicación o de las resoluciones emitidas
por ésta, se consideran violación a esta ley. En tal caso, el infractor es pasible de las
sanciones establecidas en el artículo 18 sin perjuicio del cumplimiento imperativo de
las obligaciones que las partes hayan acordado“;
Que en el tema en estudio surge que del acuerdo arribado entre las partes con fecha
20/08/2015, el Sr. DE SANTIS, PABLO JAVIER, propone a los fines conciliatorios, sin
reconocimiento de hechos ni derechos, "... realizar asamblea en un plazo de 20 días
hábiles en la cual se trataran los siguientes temas establecidos en la orden del día; 1.
La reparación de la unidad funcional 9 propiedad de la denunciante, 2. El
mantenimiento general del edificio; bomba de agua, electricidad de las partes
comunes, mantenimiento de medianeras, 3. La entrega de la correspondencia, 4. la
impermeabilización de la terraza." La parte denunciante acepta lo propuesto por la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5728 - 25/10/2019

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR