Disposición N° 5120/DGDYPC/21
Emisor | Jefatura de Gabinete de Ministros |
Fecha de la disposición | 15 de Noviembre de 2021 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 5120/DGDYPC/21
Buenos Aires, 20 de octubre de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 07743773-GCABA-DGDYPC-2021, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia del Sr. Hernán López, DNI N°
33.284.919, contra Juan Manuel Fernando Nussbaum, CUIT 20-20350253-3, por
presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 05/07/2021 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin que
las partes arribasen a una amigable composición;
Que por Informe IF-2021-27272307-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Juan Manuel Fernando Nussbaum se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 1504;
Que por providencia PV-2021-28631454-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 inciso b) y 12 de la Ley 941;
Que notificada la imputación, el sumariado presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b. Atender
a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente. (...)”;
Que dicha imputación tuvo lugar a partir del contenido de la denuncia radicada y de lo
reclamado a través de la aplicación “WhatsApp” -conforme captura de pantalla obrante
en autos bajo el registro RE-2021-07745511-GCABA-DGDYPC-, dado que en conjunto
evidenciarían la falta de trabajos vinculados a pintura e impermeabilización en los
muros exteriores del Consorcio de la Av. San Martín 7165/67/69 de esta Ciudad. Pese
a ello, el administrador denunciado no habría adoptado medida alguna en consonancia
con lo establecido por la norma;
Que en su descargo, el imputado refiere que “(...) de la notificación recibida no se
desprende ningún incumplimiento concreto, sino una referencia vaga a falta de
mantenimiento (...)” pero asegura que de manera “(...) cotidiana se procede a realizar
el mantenimiento obligatorio del edificio con los servicios debidamente habilitados por
el Gobierno (...)” de esta Ciudad, haciendo saber que la construcción del edificio
involucrado en autos data del año 2014, “(...) pudiendo decir que es prácticamente un
Edificio nuevo y que no posee ningún problema evidente a la fecha. (...)”;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6257 - 15/11/2021
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