Disposición N° 512-DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición23 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 512/DGIUR/18
Buenos Aires, 3 de abril de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 6.856.769/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Centro médico oftalmológico", para el inmueble sito en la Av. Callao
Nº1870 2º piso-UF Nº 3, con una superficie a habilitar de 254,08 m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 2 del Distrito APH 50, "Av. Callao" de
Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado
Decreto Nº 1.181-GCBA-2007. Se admitirán los usos del Distrito R2aI;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
9212171-DGIUR-2018, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso
solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el
Cuadro de Usos 5.2.1a .del Código de Planeamiento Urbano para el Distrito R2a1 y
resultan Permitidos en el Distrito de Zonificación APH50, Zona 2;
Que el uso "Centro médico u odontológico" se encuadra en el uso "Centro médico u
odontológico - Servicio médico u odontológico de urgencia - Institutos sin internación.
Definidos según Resolución SEC N° 2.385/1980, Resolución M. N° 423/87, Ministerio
de Salud y Acción Social, Secretaría de Salud. Ley N ° 123: s/C." con la referencia
"500" (Permitido hasta 500m2) y para estacionamiento con el numeral " 20" y para c y
d con el numeral "IIIb";
Que el presente caso encuadraría en lo establecido en el Artículo "5.3.4 Casos
Especiales, Parágrafo 5.3.4.1 En edificios preexistentes"...Cuando cuenten con planos
aprobados con anterioridad al 01-051977", toda vez que el inmueble es anterior al año
1941, se lo exime del cumplimiento del módulo de estacionamiento y carga y
descarga;
Que no se visa publicidad, toda vez que no se lo solicita. Por tal motivo, no podrá
contar con cartel publicitario sin previo visado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización
del uso: "Centro médico oftalmológico", para el inmueble sito en la Av. Callao Nº1870
2º piso-UF Nº 3, con una superficie a habilitar de 254,08 m², (Doscientos cincuenta y
cuatro metros cuadrados con ocho decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda
la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.
Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado
publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5359 - 23/04/2018

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