Disposición N° 51/EMUI/21

EmisorMinisterio de Espacio Público e Higiene Urbana
Fecha de la disposición13 de Julio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 51/EMUI/21
Buenos Aires, 8 de julio de 2021
VISTO: la Ley N° 473, la Ley N° 5901 y su Decreto Reglamentario N° 81/2018, la
Resolución N° 695-MEPHUGC/20, la Disposición N° 5-EMUI/19, y el Expediente N°
EX-2021-19436907-GCABA-EMUI, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la mencionada Ley N° 473, se creó este Ente de Mantenimiento
Urbano Integral (EMUI), con carácter de ente descentralizado;
Que el EMUI, que se encuentra en la órbita de la Subsecretaría de Mantenimiento
Urbano del Ministerio de Especio Público e Higiene Urbana, tiene por objeto la
dirección, administración y ejecución de los Servicios Públicos de Mantenimiento
Urbano Integral en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por Disposición 5-EMUI/19 se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ente,
estableciendo que es competencia de la Gerencia Operativa de Planificación
supervisar las tareas de aperturas y/o roturas por obras realizadas por empresas de
servicio públicos;
Que la Ley N° 5.901 abrogó la Ley N° 2.634, aprobó el nuevo Régimen de Aperturas
y/o Roturas en la Vía Pública, y designó como Autoridad de Aplicación de la misma al
entonces Ministerio de Ambiente y Espacio Público, actual Ministerio de Espacio
Público e Higiene Urbana;
Que, asimismo, dicha normativa creó el Registro de Personas Autorizadas para
Aperturas en la Vía Pública (RPAAVP) en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que, mediante los artículos 1° y 17 de la citada ley, se dispuso que todo sujeto que
realiza aperturas en la vía pública tiene a su cargo el costo del cierre y que la
Autoridad de Aplicación establecería un sistema de recupero de costos;
Que, por otro lado, el artículo 9° de la mencionada norma fijó como condición para
obtener permisos de apertura, la constitución de una garantía o seguro a favor del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por medio del Decreto N° 81/18, se aprobó la reglamentación de la citada ley y
se facultó a la Autoridad de Aplicación de la Ley a dictar todos los actos interpretativos,
aclaratorios y complementarios, así como las cuestiones técnico-operativas que fueran
necesarias;
Que la Resolución Nº 695-MEPHUGC/20 derogó la Resolución Nº 540-MAYEPG/18 y
aprobó el nuevo reglamento técnico-operativo en materia de obras de apertura en la
vía pública;
Que por el Anexo V de la citada Resolución, se estableció el procedimiento para el
cierre de aperturas en la vía pública y se facultó al EMUI a practicar la liquidación de
todas las obras del periodo involucrado y a emitir el correspondiente certificado de
deuda para su cobro;
Que por su Anexo VII se fijó el mecanismo de liquidación del costo a utilizar para
cierres en calzadas realizados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en cuya ecuación se incluyó el valor de la ejecución de obra en calzada por
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6169 - 13/07/2021

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