Disposición N° 51/DGRYGIEG/21

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico y Producción
Fecha de la disposición 4 de Mayo de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.° 51/DGRYGIEG/21
Buenos Aires, 29 de abril de 2021
VISTO: Las Leyes N° 2.095 y N° 6.292 (textos consolidados en Ley N° 6.347); el
Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, el Decreto N° 74/GCABA/21; las
Resoluciones N° 360-MEGC/18 y N° 1997-MEGC/18, el Expediente Electrónico N°
EX-2020- 27298517- GCABA-DGAR, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente Electrónico mencionado en el Visto se propicia la
prórroga del contrato de locación administrativa del inmueble sito en la calle Quito
4059, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Nomenclatura Catastral:
Circunscripción 6, Sección 36, Manzana 61, Parcela 19; inscripto en la Matrícula FR 6-
4128), con destino al Colegio N° 10 y al Bachillerato con Orientación Artística N° 1 del
Distrito Escolar 8° del Ministerio de Educación;
Que mediante la Resolución N° 360-MEGC/18 y su modificatorio N° 1997-MEGC/18 se
aprobó el Contrato de Locación Administrativa del inmueble en cuestión, por el término
de treinta y seis (36) meses, contados a partir del 1 de enero de 2018, y finalizando el
día 31 de diciembre de 2020, previéndose en su Cláusula tercera la facultad de EL
LOCATARIO de prorrogar la vigencia del mismo por el mismo plazo de conformidad
con la normativa reglamentaria;
Que corresponde destacar que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
resulta de aplicación la Ley de Compras y Contrataciones de esta Ciudad, Nº 2095
(texto consolidado por Ley 6.347) reglamentada por el Decreto Nº 74/GCABA/21;
Que el artículo 28, Inciso 12, apartado n) del Anexo I del mencionado Decreto
Reglamentario dispone: "Finalizado el plazo estipulado en el contrato, el eventual uso
de la prórroga previsto en el mismo deberá plasmarse mediante la celebración de una
cláusula adicional; salvo cuando existan modificaciones del contrato original que, por
su envergadura, ameriten la suscripción de un nuevo contrato. En los casos de
celebración de cláusula adicional deberá cumplimentarse con los requisitos previstos,
en los incisos a), b) y g) y, en los supuestos de suscripción de un nuevo contrato se
deberá dar cumplimiento a los incisos a), b), f), g) y j) del presente”;
Que la mencionada prórroga del contrato de locación es por el plazo de treinta y seis
(36) meses a partir del 1 de enero de 2021, venciendo dicho plazo el 30 de diciembre
de 2023;
Que a los fines de acordar el canon locativo mensual a abonarse y de conformidad con
lo previsto por el Anexo I del Decreto Nº 74/GCABA/21, artículo 28 inc. 12º pto. f), que
reglamenta la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.347), se requirió al Banco
Ciudad de Buenos Aires la tasación pertinente;
Que se consensuó con el locador un canon locativo para el primer año de contrato que
asciende a la suma total de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($1.200.000.-)
pagaderos en DOCE (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS CIEN
MIL ($100.000.-) cada una, mientras que para el segundo y tercer año de vigencia del
Contrato se solicitarán nuevas tasaciones al Banco Ciudad de Buenos Aires, a los
fines de fijar el canon locativo mensual para los mismos;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6116 - 04/05/2021

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