Disposición N° 5099/DGDYPC/20

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición11 de Febrero de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 5099/DGDYPC/20
Buenos Aires, 26 de noviembre de 2020
VISTO: El Expediente Electrónico N° 34375429-MGEYA-DGDYPC-2018 e inc, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de GARCIA, MARTA ANA, DNI
5.923.027, y MARTINEZ CANO, ROSANA MARTA, DNI 18.772.239, contra Guillermo
Enrique Gonzalez Posse, CUIT 20-17836440-6, por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, en los términos de las
denuncias Nº 14919-2018 y Nº 14824-2018, con fecha 10 de enero de 2019 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en fecha 07 de febrero de
2019 sin acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2019-14265965-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Guillermo Enrique Gonzalez Posse, se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 11354;
Que por providencia PV-2019-32964133-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos f), k), l) apartados c), d), e), f) y g), y 10
inciso i) de la Ley 941;
Que debidamente notificado, el sumariado no presentó descargo ni acompañó prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 incisos f), k) y l) apartados c), d), e), f) y g) de la Ley 941, cuyo
texto reza: “Artículo 9.- Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus
funciones deben: (...) f. Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre
acceso de los consorcistas a la misma; (...) k. En caso de renuncia, cese o remoción,
el Administrador debe poner a disposición del consorcio dentro de los quince (15) días
hábiles, los libros y toda documentación relativa a su administración y al consorcio,
incluyendo la acreditación del pago de los aportes y contribuciones del encargado y/o
dependiente, en caso de que los hubiere, no pudiendo ejercer la retención de los
mismos. La reglamentación determina la forma y los plazos en que debe hacer entrega
de las claves correspondientes para poder acceder a la plataforma web de la
Aplicación Oficial para uso del consorcio; (...) l. Los recibos de pagos de expensas
deben ser numerados y contener los siguientes datos: (...) c).- Nombre y apellido del/a
propietario/a; d).- Mes que se abona, período o concepto, (...) e).- Vencimiento, con su
interés respectivo; f).- Datos del/a administrador/a, firma y aclaración, CUIT y número
de inscripción en el Registro; g).- Lugar y formas de pago...”;
Que la citada imputación al inciso f) tuvo sustento en que no se habría garantizado el
libre acceso de los consorcistas a la documentación del consorcio, específicamente a
la copia del acta de asamblea del 08/10/2018, conforme se acreditaría con copia de
correo electrónico de fecha 04/12/2018 enviado por la dirección de correo
falleauteresa@gmail.com -firmado por la Sra. Marta Ana Garcia entre otros- a la casilla
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6317 - 11/02/2022

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