Disposición N° 5042/DGDYPC/20

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición10 de Junio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 5042/DGDYPC/20
Buenos Aires, 17 de noviembre de 2020
VISTO: El Expediente Electrónico N° 29055067-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de HECTOR ALERTO
FITTIPALDI, DNI 7.612.663, contra EDUARDO CÉSAR DEL CAMPO, CUIT 20-
11808750-0, por presunta infracción a la ley ritual;
Que por Informe IF-2019-38261724-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, puso en conocimiento que
Eduardo César del Campo se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 8130;
Que por providencia PV-2019-39350603-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos a) y e), 10 incisos a), b), d), e), f), g) e
i) y 12 de la Ley 941;
Que debidamente notificado, el sumariado no presenta descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado de las actuaciones, corresponde emitir acto administrativo
definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 incisos a) y e) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: a. Ejecutar las
decisiones adoptadas por la Asamblea de Propietarios conforme lo previsto por las
normas vigentes. (...) e. Llevar actualizado un libro de Registro de Firmas de los
Copropietarios, el que es exhibido al comienzo de cada Asamblea a fin que los
copropietarios presentes puedan verificar la autenticidad de los poderes que se
presenten...”;
Que la precitada imputación al inciso a) tuvo lugar por cuanto no se ejecutarían las
decisiones de la asamblea, específicamente de la asamblea del 10/04/19 donde se
decidiría “...se efectuará una reimputación de los gastos de Galería y del edificio...”, no
obstante lo cual, de la denuncia y de las Cartas documento del 22/05/19 y 04/06/19
enviadas a Margarita Wield 1158, Lanús -domicilio indicado en las liquidaciones de
expensas-, constaría la falta de ejecución de lo resuelto en los términos decididos;
Que en cuanto a la imputación por presunta infracción al inciso e), la misma acaeció
toda vez que no se exhibiría el Libro de Registro de Firmas de Copropietarios al
comienzo de cada asamblea a fin de que los propietarios pudieran verificar los
poderes presentados, conforme surgiría de la denuncia, del acta de asamblea del
10/04/19, donde no constaría la debida exhibición;
Que continuando con el análisis de los hechos, se le endilgó la presunta infracción al
artículo 10 incisos a), b), d), e), f), g) e i) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 10.-
De las liquidaciones de expensas: Las liquidaciones de expensas contendrán: a. Datos
del administrador (nombre, domicilio, teléfono, C.U.I.T. o C.U.I.L., Nº de inscripción en
el Registro). b. Datos del consorcio, con el Nº de C.U.I.T. y Clave de Identificación en
el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal. (...) d. Nombre y
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6145 - 10/06/2021

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