Disposición N° 502/DGIUR/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición 9 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 502/DGIUR/19
Buenos Aires, 24 de abril de 2019
VISTO: El Expediente Nº 9.625.786/2019 por el que se solicita el Visado de Publicidad
"Letrero frontal conformado por letras sueltas corpóreas simples" para el inmueble sito
en la calle Mcal. José Antonio de Sucre Nº 2180 Planta Baja, y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión se encuentra Catalogado con Nivel de Protección
"Cautelar", según Ley Firme Nº 5499 con fechas 03/12/2015 publicada en Boletín
Ofician Nº 4801 con fecha 15/01/2016;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General de Interpretación
Urbanística, a través del Informe Nº 12732102-DGIUR-2019, hace saber que toda vez
que el esquema de publicidad obrante a la actuación: PLANO-201912437702-GCBA-
SSREGIC (Nº 31 de orden), cumplimentan la normativa en la materia, establecida en
el inciso d) Publicidad, del parágrafo 4.2.2.1 Normas generales, del Código Urbanístico
Ley N° 6099, se considera que no existen inconvenientes en acceder a su visado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de
Interpretación Urbanística.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Vísase, desde el punto de vista del patrimonio urbano, el Esquema de
Publicidad "Letrero frontal conformado por letras sueltas corpóreas simples" obrante
en PLANO-201912437702-GCBA-SSREGIC (Nº 31 de orden) para el inmueble sito en
la calle Mcal. José Antonio de Sucre Nº 2180 Planta Baja, debiendo cumplir con la
normativa vigente para el distrito en cuestión.
Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de
su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación
pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de
pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese
en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.
Copola
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5613 - 09/05/2019

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