Disposición Nº 5/GCABA/DGET /15

FirmantesNardi
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Evaluación Técnica - Apra
Fecha de la disposición 8 de Enero de 2015

VISTO:

Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° DI-2012-117-

DGTALAPRA, el Expediente N° EX-2013-4.736.837-MGEYA-DGET, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del

proyecto: "Obra Nueva: Vivienda Colectiva. Actividad preexistente: Club Social,

Cultural y Deportivo (Instalaciones cubiertas) (800.181). Cancha de tenis-paddle

(800.108). Cancha de frontón con raqueta (squash) (800.112). Confitería (602.070).

Comercio Minorista: Artículos de librería, papelería, cartonería, impresos, filatelia,

juguetería, discos y grabaciones (603.210). Comercio Minorista: de calzados en

general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería (603.240). Comercio Minorista:

Automotores, aviones y motos (603.335). Biblioteca local (800.060). Cancha de mini-

fútbol y/o fútbol cinco, hockey, volleyball, handball, etc. (800.121). Cine-teatro

(800.160). Juego de bolos (800.439). Pista de patinaje y/o skate (800.441). Gimnasio

(700.320). Natatorio (800.420). Salón de exposiciones (800.480)", a desarrollarse en la

Avenida Rivadavia N° 4.731, Yerbal N° 132/50/60 y Campichuelo N° 77/79, 1° y 2°

Subsuelo, Planta Baja, Entrepiso, 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°,

15°, 16°, 17°, 18°, 19°, 20°, 21°, 23° Piso y Azotea, de esta Ciudad, con una superficie

de 30.834,98 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 7, Sección: 45, Manzana:

13, Parcela: 2A, Distrito de Zonificación: C3;

Que por Resolución N° 258-SSPLAN/10, de fecha 23 de junio de 2.010, la

Subsecretaria de Planeamiento dejo sin efecto la incorporación con carácter

preventivo al Catalogo de Inmuebles Patrimoniales de la Ciudad al inmueble de

referencia;

Que en atención a la superficie de la obra corresponde someter la misma a la

Evaluación Técnica de Impacto Ambiental, prevista en la Ley N° 123 y sus normas

modificatorias y reglamentarias, conforme lo establecido en el artículo 3° del Decreto

N° 220/07;

Que en el Informe N° IF-2014-18171884-DGET de fecha 17 de diciembre de 2.014, la

Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de la Dirección General de

Evaluación Técnica, proponiendo categorizar la actividad como de Impacto Ambiental

Sin Relevante Efecto con condiciones, elevado a la Comisión Interfuncional de

Habilitación Ambiental;

Que en respuesta a lo precedentemente expresado y con fecha 5 de enero de 2.015,

la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental suscribió el Acta N° 1-CIHA/15 sin

formular objeciones al proyecto de que se trata;

Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta

menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;

Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;

Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento

de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria

especial para su verificación;

Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de mediciones sonoras de

conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N° 740/07;

Que por Informe N° IF-2014-00438085-DGET, el ex Departamento de Contaminación

Acústica, de esta Dirección General, manifiesta que "Gimnasio; Natatorio y Pista de

Patinaje" se encuentra catalogada en el Anexo IX del Decreto reglamentario N°

740/07, de la Ley N° 1.540 y le corresponde la inscripción del titular de la misma en el

Registro de actividades catalogadas (RAC), estableciéndose condiciones específicas

de funcionamiento;

Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular

de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se

establecen;

Que la Subgerencia Operativa de Certificación, Registros y Evaluación Técnica Legal,

ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias.

Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2014-

137-APRA, N° RESOL-2014-228-APRA,

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE:

Artículo 1° Categorízase el proyecto: "Obra Nueva: Vivienda Colectiva

Actividad.

preexistente: Club Social, Cultural y Deportivo (Instalaciones cubiertas) (800.181).

Cancha de tenis-paddle...

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