Disposición N° 5/DGDS/20

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico y Producción
Fecha de la disposición27 de Marzo de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 5/DGDS/20
Buenos Aires, 21 de marzo de 2020
VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/PEN/2020, el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 1/20, los Decretos Nros. 463/19, 140/20 y 147/20, la
Resolución Nº 376/SECDC/13, la Disposición Nº 4/DGDS/20, el Expediente
Electrónico Nº EX-2020-10185098-GCABA-DGDS y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19
(Coronavirus) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel
mundial, declarándolo pandemia;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1/20 se declaró la emergencia sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que mediante el Decreto Nº 140/20, se han implementado diversas medidas
preventivas de salud pública;
Que frente a dicho panorama y a efectos de lograr un mejor desenvolvimiento de las
actividades de esta Administración, mediante el Decreto No 147/20 se han adoptado
diversas medidas transitorias para que los trabajadores presten servicios conforme los
esquemas aprobados en el mismo;
Que por su parte, mediante Resolución Nº 376/SECDC/13 se creó el Programa
Estaciones Saludables para la implementación de políticas destinadas a brindar una
mejor calidad de vida y prevenir enfermedades crónicas no transmisibles en los
ámbitos públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el mencionado programa se desarrolla en el ámbito de la Dirección General de
Desarrollo Saludable, dependiente de la Subsecretaría de Bienestar Ciudadano del
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, en virtud de las responsabilidades
conferidas en el Decreto Nº 463/19;
Que en el marco de las competencias conferidas por el artículo 5° del precitado
Decreto 147/20, esta Dirección General de Desarrollo Saludable, dispuso el cierre
transitorio de las Estaciones Saludables mediante Disposición Nº 2020-4-GCABA-
DGDS;
Que frente a dicho panorama, y atento a la compleja situación sanitaria, social y
alimentaria por la que está atravesando la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es que
ésta Dirección General entiende necesario abrir de forma excepcional y transitoria la
Estación Saludable "Parque Saavedra", ubicada entre las calles Av. García del Río y
Av. Melian, Barrio Saavedra, Comuna 12 de esta Ciudad, el día 22 de marzo de 2020
en el horario de 9.00 a 14.00 hs., para la venta de bolsones con frutas y verduras
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5835 - 27/03/2020

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