Disposición N° 5/DGCPAR/18

EmisorSubsecretaría de Comunicación
Fecha de la disposición25 de Junio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 5/DGCPAR/18
Buenos Aires, 15 de junio de 2018
VISTO:
La Ley Nº 5.460/CABA/15, el Decreto Nº 263/GCBA/10, la Disposición Nº 82/
DGCG/10, el Expediente Electrónico Nº 16207738-MGEYA-DGCPAR/18, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las funciones descriptas en la Ley de Ministerios Nº 5.460 en su
artículo Nº 12, se establecen entre las competencias de la Subsecretaría de
Comunicación y las jurisdicciones que tiene a su cargo las de "Dirigir, supervisar,
coordinar y ejecutar todas las acciones relacionadas con la función específica de su
Área.";
Que el Decreto N° 119/GCABA/2018 establece la estructura orgánico funcional de la
Subsecretaría de Comunicación, contemplando a la Dirección General Comunicación
Participativa bajo la órbita de su competencia;
Que por Decreto Nº 263/GCBA/10, se creó el Sistema de Registro Contable
Patrimonial de Bienes de Uso y de Consumo del Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo el artículo 3° del anexo del Decreto Nº 263/GCBA/10, establece que:
"En cada repartición dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, así como en los Organismos Descentralizados, debe funcionar una
Unidad de Servicio Patrimonial de Segundo Orden, coordinada por el Servicio
Patrimonial de Primer Orden que debe organizarse en cada OGESE";
Que por consiguiente el mencionado Decreto estipula: "La designación de cada agente
corresponde a la máxima autoridad de cada repartición debiendo comunicarse
fehacientemente su identidad al Órgano Rector del Sistema";
Que en virtud del citado Decreto es necesario designar al personal de la Dirección
General Comunicación Participativa que actuará en las citadas Unidades de Servicio
Patrimonial;
Que la Disposición Nº 82/DGCG/2010 aprueba la reglamentación del referido Sistema,
disponiendo en el Artículo 3º de su Anexo que los Servicios Patrimoniales de Segundo
Orden son Unidades de Registro y tienen responsabilidad patrimonial, estando a cargo
de al menos 2 (dos) agentes de planta permanente del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la referida normativa establece que: "cuando el máximo responsable de la Unidad
de Organización no pueda cumplir con el requisito de designar al menos un agente de
la Planta Permanente como responsable de los bienes, deberá solicitar la excepción -
debidamente fundamentada - a la máxima autoridad de la jurisdicción u Organismo
Descentralizado, la que podrá autorizarla por Acto Administrativo";
Que oportunamente por la Disposición DI-2016-17-DGCPAR se designó como
responsables de la Unidad de Servicios Patrimoniales de Segundo Orden de la
Dirección General Comunicación Participativa a Juan Manuel Angelini, D.N.I. N°
33.025.118 y a Marianela Pedulla, DNI N° 38.254.798;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5400 - 25/06/2018

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