Disposición Nº 5.884/02 de 18 de Octubre de 2002

La Plata, 18 de octubre de 2002.

VISTO: El Art. 9º de la Disposición 2.010/94, modificado por su similar 2.715/94; y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma legal establece la gestión para la constitución del estado parcelario en relación con lo dispuesto en los Arts. 50 y 51 de la Ley 10.707.

Que el inciso a) del mencionado artículo 9° indica los documentos que debe ingresar el profesional que autoriza actos de transmisión, constitución o modificación de derechos reales.

Que la experiencia recogida desde la implementación del régimen catastral de la Ley 10.707 requiere del perfeccionamiento de la operatoria preestablecida, de modo tal de asegurar que la actualización de la base valuatoria sea realizada con la totalidad de la documentación necesaria para tal fin.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO

TERRITORIAL

D I S P O N E:

Art. 1º

Modifícase el inciso a) del Art. 9º de la Disposición 2.010/ 94, según texto de la Disposición 2.715/94, el que queda redactado de la siguiente manera:

"a) El profesional actuante requerirá a esta Dirección Provincial el Certificado Catastral mediante el formulario de solicitud (anexo II), debiendo adjuntar la Cédula Catastral, los formularios de avalúo y la constancia del pedido de antecedentes, confeccionados por profesional...

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