Disposición N° 498-DGDYPC/18

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 9 de Marzo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 498/DGDYPC/18
Buenos Aires, 6 de marzo de 2018
VISTO:
Las Leyes N° 941 y sus modificatorias Nº 3254 y Nº 3291, el Decreto N° 551/10, las
Disposiciones N° 1541/DGDYPC/2014 y N° 1927/DGDYPC/2014 y;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 3 de diciembre de 2002 se sancionó la Ley N° 941 que regula el
Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal a cargo
de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en materia de
defensa de los consumidores y usuarios, así como las obligaciones del Administrador,
el pertinente régimen sancionador y su procedimiento;
Que en concordancia con el espíritu de la Ley N° 941 -modificada por las Leyes N°
3.254 y N° 3.291- el Sr. Jefe de Gobierno dictó el Decreto N° 551/10 reglamentario de
la ley, mediante el cual designó a la Dirección General de Defensa y Protección al
Consumidor como Autoridad de Aplicación, con las facultades de vigilancia, contralor y
aplicación de las disposiciones establecidas en dicha normativa;
Que asimismo, dicho reglamento faculta, en su artículo 4°, al Director General de la
Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas
instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y
aplicación de la Ley N° 941 y concordantes;
Que específicamente en lo que refiere a las tareas a cargo de los administradores de
consorcios, el artículo 9° inciso b) de la Ley N° 941, dispone entre otras obligaciones la
de “Atender a la conservación de las partes comunes, resguardando asimismo la
seguridad de la estructura del edificio conforme lo dispuesto por las normas vigentes.“;
Que el Anexo del Decreto N° 551/2010, al reglamentar el citado artículo establece que
“Las necesidades y requerimiento deben ser debidamente planteadas en Asamblea o
notificadas al Consorcio por medio fehaciente. Del mismo modo deben documentarse
las rechazadas por la Asamblea por falta de fondos y otros motivos ajenos al
administrador“;
Que esta Dirección emitió la Disposición N° 5363/DGDYPC/10, derogada por la
Disposición N° 411/DGDYPC/2011, por la cual se estableció el Régimen de
Certificación de Edificio Seguro en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
destinado a aquellos Inmuebles que se encontraban afectados al régimen de
Propiedad Horizontal (Ley 13512), que cumplían con las leyes, ordenanzas
municipales, disposiciones y demás normas vigentes a los fines de prevenir y
subsanar los riesgos que, en las diversas áreas, pudiere causar a la vida y a la salud
de los consorcistas y/o a terceros por las condiciones de seguridad en que se
encuentre el inmueble;
Que en base a la experiencia recogida, y toda vez que resultaba necesario modificar el
régimen de Certificación de Edificio Seguro, se dictó la precitada Disposición N°
411/DGDYPC/2011, la que a su vez fue derogada por la Disposición N°
1541/DGDYPC/2014;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5331 - 09/03/2018

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR