Disposición N° 497/DGNLAB/19

EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición14 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 497/DGNLAB/19
Buenos Aires, 1 de marzo de 2019
VISTO:
Ley Nacional Nº 20.744; Leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 265, Nº
5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y Nº 5.960; los Decretos Nº
363/GCABA/2015 y sus modificatorios, y Nº 119/AJG/2018; DI-2017-1720-DGNLAB, y
el Expediente Nº 2018-30834292-MGEYA-DGNLAB, y
CONSIDERANDO
Que por la ley 20744 se sanciona el Régimen de Contrato de Trabajo;
Que por la Ley N° 5460 (texto consolidado Ley N° 6.017) se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose
entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Gobierno con sus respectivas
funciones, la que fuera modificada por Ley Nº 5960 otorgándole nuevas funciones al
mencionado Ministerio;
Que por el Decreto N° 363/GCABA/2015 y sus modificatorios se aprobó la estructura
orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General, a la vez que por el Decreto N°
119/AJG/2018 se modificaron parcialmente aquellos, contemplándose bajo la órbita
del Ministerio de Gobierno a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y las
Direcciones Generales Empleo, Protección del Trabajo y Negociaciones Laborales;
Que la Ley 265 en su artículo 2º, inciso c) dispone que esta Subsecretaría interviene
en los conflictos laborales individuales y colectivos de trabajo;
Que el artículo 36º del mismo cuerpo legal establece que "Cuando las partes
voluntariamente se sometan a la instancia administrativa, la Autoridad del Trabajo
intervendrá haciendo uso de las facultades de conciliación y arbitraje con el objeto de
dirimir y homologar los acuerdos en cuanto corresponda...";
Que el artículo 45º del mismo cuerpo legal establece que "Los conflictos colectivos de
trabajo cuyo conocimiento sea de competencia de la Autoridad Administrativa del
Trabajo se substanciarán conforme a las disposiciones de esta ley";
Que por Disposición DI-2017-1720-DGNLAB se designó a asesores legales a cargo de
la Dirección General de Negociaciones Laborales;
Que en el marco de las presentes actuaciones comparecen ante esta Autoridad
Administrativa del Trabajo la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, Seccional Capital y LINEA ILUMINACION S.R.L. a fin de registrar el
Acuerdo alcanzado según la manifestación efectuada por la U.O.M.R.A. ante esta
Autoridad Administrativa en ocasión de la audiencia celebrada el día 7 de enero de
2019, según surge del orden Nº 13;
Que como consecuencia de las negociaciones llevadas a cabo entre la entidad sindical
y LINEA ILUMINACION S.R.L., la UNION OBRERA METALURGICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA Seccional Capital, manifiesta que LINEA ILUMINACION
S.R.L. ha dado cumplimiento al objeto de su reclamo en virtud de que ha podido
corroborar el cumplimiento de la normativa laboral vigente por parte de aquella;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5577 - 14/03/2019

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