Disposición N° 49/DGRYGIEG/21

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico y Producción
Fecha de la disposición 4 de Mayo de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.° 49/DGRYGIEG/21
Buenos Aires, 29 de abril de 2021
VISTO: Las Leyes N° 2.095 y N° 6.292 (textos consolidados en Ley N° 6.347); el
Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, el Decreto N° 74/GCABA/21; la
Resolución N° 3970-MEGC/17, el Expediente Electrónico N° EX-2020-17950119-
GCABA-DGAR, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente Electrónico mencionado en el Visto se propicia la
prórroga del contrato de locación administrativa del inmueble sito en la calle
Constitución 4154, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Nomenclatura Catastral:
Circunscripción 6, Sección 36, Manzana 34, Parcela 6; inscripto en la Matrícula FR 6-
3205), con destino a la Escuela de Comercio N° 22 del Distrito Escolar 6° del
Ministerio de Educación;
Que mediante la Resolución N° 3970-MEGC/17 se aprobó el Contrato de Locación
Administrativa del inmueble en cuestión, por el término de treinta y seis (36) meses,
contados a partir del 1 de julio de 2017, finalizando el día 30 de junio de 2020,
previéndose en su Cláusula tercera la facultad de EL LOCATARIO de prorrogar la
vigencia del mismo por el mismo plazo de conformidad con la normativa reglamentaria;
Que corresponde destacar que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
resulta de aplicación la Ley de Compras y Contrataciones de esta Ciudad, Nº 2095
(texto consolidado por Ley 6.347) reglamentada por el Decreto Nº 74/GCABA/21;
Que el artículo 28, Inciso 12, apartado n) del Anexo I del mencionado Decreto
Reglamentario dispone: "Finalizado el plazo estipulado en el contrato, el eventual uso
de la prórroga previsto en el mismo deberá plasmarse mediante la celebración de una
cláusula adicional; salvo cuando existan modificaciones del contrato original que, por
su envergadura, ameriten la suscripción de un nuevo contrato. En los casos de
celebración de cláusula adicional deberá cumplimentarse con los requisitos previstos,
en los incisos a), b) y g) y, en los supuestos de suscripción de un nuevo contrato se
deberá dar cumplimiento a los incisos a), b), f), g) y j) del presente”;
Que la mencionada prórroga del contrato de locación es por el plazo de treinta y seis
(36) meses a partir del 1 de julio de 2020, venciendo dicho plazo el 30 de junio de
2023;
Que a los fines de acordar el canon locativo mensual a abonarse y de conformidad con
lo previsto por el Anexo I del Decreto Nº 74/GCABA/21, artículo 28 inc. 12º pto. f), que
reglamenta la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.347), se requirió al Banco
Ciudad de Buenos Aires la tasación pertinente;
Que se consensuó con el locador un canon locativo para el primer año de contrato que
asciende a la suma total PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL
($2.280.000.-) pagaderos en DOCE (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de
PESOS CIENTO NOVENTA MIL ($190.000.-) cada una, mientras que para el segundo
y tercer año de vigencia del Contrato se solicitarán nuevas tasaciones al Banco Ciudad
de Buenos Aires, a los fines de fijar el canon locativo mensual para los mismos;
Que la Dirección General de Escribanía General ha intervenido en el marco de su
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6116 - 04/05/2021

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