Disposición N° 49/DGRC/18

EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición21 de Mayo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 49/DGRC/18
Buenos Aires, 11 de mayo de 2018
VISTO:
La Ley Nacional N° 26.413, el Decreto N°310/17, el Decreto Nº433/GCABA/16, la
Resolución Nº2944/GCABA/MHGC/16, el Expediente N°2018-11138189- MGEYA-
DGTES ,y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 26.413 en su artículo 2° establece que el Registro del Estado
Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General;
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 310/17, la Dirección General
Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente de la
Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, es el órgano que desempeña
las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que de las normas precedentes, se infiere que el legislador le otorgó a cada
jurisdicción territorial y al Director General del Registro en cuestión, cierto margen de
discrecionalidad organizacional;
Que por el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de devolución de dinero a
favor del Sr. Jimmy Daniel CARRION LIÑAN,DNI 94.068.342, que fuera abonado en
concepto de autorización de viaje;
Que mediante el Decreto N° 433/16 se establecieron los niveles de decisión y cuadro
de competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución
presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad,
disponiendo la competencia de los funcionarios facultados a realizar reintegros y
devoluciones;
Que al respecto, la Resolución Nº 2944/GCABA/MHGC/16 dispuso que, para poder
realizar los reintegros correspondientes, los funcionarios habilitados deben contar con
un acto administrativo emitido por el máximo responsable de la repartición solicitante;
Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo por medio del cual se
aprueba la devolución del importe solicitado, debido que se debia rectificar el acta en
cuestion por error material de datos esenciales para el permiso de viaje;
Que por lo solicitado en relación al reintegro del certificado de viaje en primer término,
corresponde denegar la devolución del importe,
Que conforme surge de las constancias obrantes en las presentes actuaciones, el
trámite fue abonado, es decir que se encontraba en condiciones de cumplirse no
debiendo abonar nuevamente por el menor en cuestión.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
El DIRECTOR GENERAL
DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
DISPONE
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5377 - 21/05/2018

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