Disposición N° 4893/DGDYPC/17

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición15 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 4893/DGDYPC/17
Buenos Aires, 16 de noviembre de 2017
VISTO:
El Expediente Electrónico N°16379134-MGEYA-DGDYPC-16 y;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. TUFILLARO,
NORMA BEATRIZ, DNI 1.011.528 contra PEREZ, JULIA, por presunta infracción a la
ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 25 de enero 2016
se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2016-18746832-DGDYPC el Registro Público de Administradores
de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que la Sra. Pérez, Julia
se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 7311;
Que por providencia PV-2017-11796017-DGDYPC se le formula imputación por
presunta infracción al artículo 10 incisos e) y g) de la Ley 941;
Que notificada la imputación, la sumariada presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en ese estado de las actuaciones corresponde emitir acto administrativo
definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 10 incisos e) y g) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 10.- De
las liquidaciones de expensas: Las liquidaciones de expensas contendrán: (...) e.
Detalle de los pagos por suministros, servicios y abonos a contratistas, indicando
nombre de la empresa, dirección, Nº de C.U.I.T o C.U.I.L., Nº de matrícula, trabajo
realizado, elementos provistos, importe total y en su caso, cantidad de cuotas y
número de cuota que se abona. (...) g. El recibo del administrador por el cobro de sus
honorarios, detallando Nº de C.U.I.T., número de inscripción en el Registro de
Administradores, consignando su situación fiscal, importe total y período al que
corresponde“;
Que la presunta infracción al inciso e) quedaría configurada toda vez que de los
formularios de liquidación de expensas correspondientes al Consorcio de Propietarios
Defensa 1785, periodos enero, febrero, marzo y abril 2015, suscriptos por Pérez Julia,
en referencia al pago por suministros, servicios y abonos a contratistas, se observa la
omisión de indicar: dirección, N° matricula, trabajo realizado, elementos provistos,
importe total y en su caso, cantidad de cuotas y número de cuota que se abona;
Que al respecto, sostuvo la sumariada sustancialmente en su descargo que "Las
direcciones de las empresas que trabajan con el edificio, están reflejadas en el
resumen de cuentas que se aprueba por asamblea (...)" "(...) y en lo referente a los
formularios de liquidación de expensas correspondientes a los periodos de enero,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5578 - 15/03/2019

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