Disposición N° 483/DGCYC/19

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición11 de Junio de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 483/DGCYC/19
Buenos Aires, 16 de mayo de 2019
VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto
Reglamentario N° 326/17 y su modificatorio N° 287/18, las Resoluciones N°
3.684/MHGC/2.017 y N° 2.529/MEFGC/2.108, los Expedientes Electrónicos N°
6.339.922/MGEYA-DGCYC/2.017 y N° 34.736.477/MGEYA-DGCYC/2.018, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico N° 6.339.922/MGEYA-DGCYC/2.017, tramitó el
Convenio Marco de Compras para la Provisión, Traslado, Entrega y Montaje de
Mobiliario para uso de las Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y
Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC);
Que mediante Resolución N° 3.684/MHGC/17, se aprobó la Licitación Pública N° 623-
0373-LPU17 y se adjudicó a las firmas: OPEN OFFICE S.A., LEANDRO CAMBIASSO,
RUBÉN CLAUDIO LOISI, ESTABLECIMIENTOS CAPORASO S.A.C.I.F.I. y A.,
PRODMOBI S.A., VERRACO S.A., LAURENCE JAVIER DRUSCOVICH, e
INTERIEUR FORMA S.A., por las cantidades y precios que constan, para cada
Renglón, en el Anexo I de la mentada Resolución (IF-2017-27071317-MHGC);
Que en el marco del Expediente Electrónico N° 34.736.477/MGEYA-DGCYC/2.018, la
empresa adjudicataria LEANDRO CAMBIASSO, realizo una presentación el día 5 de
noviembre de 2.018, solicitando se lo exceptúe de una eventual renovación del
Convenio Marco que nos ocupa, eximiéndolo a su vez de la aplicación de las
penalidades y sanciones correspondientes;
Que a posteriori, por Resolución N° 2.529/MEFGC/18 se procedió a renovar la
vigencia de la contratación mencionada a partir del día 23 de Noviembre de 2.018, por
el plazo de seis (6) meses consecutivos o hasta el perfeccionamiento de un nuevo
contrato, lo que ocurriera primero;
Que el Artículo 119 Inciso III de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017)
establece: "Facultades del organismo contratante - Una vez perfeccionado el contrato,
el organismo contratante puede: Prorrogar cuando así se hubiese previsto en el Pliego
de Bases y Condiciones Particulares, los contratos de suministros de cumplimiento
sucesivo o de prestación de servicios, a su vencimiento, por un plazo igual o menor del
contrato inicial, no pudiendo el plazo de la prórroga superar al plazo de vigencia
original del contrato";
Que por su parte, el Articulo 9 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige
el presente proceso licitatorio, versa: "El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires se reserva el derecho de prórroga del presente, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 119 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.454), cuya
reglamentación se encuentra en el Artículo 117 del Decreto Nº 95/14 y sus
modificatorios Nº 114/16 y N° 411/16";
Que por Cédula N° 1.881-11/DGCYC/2.018, notificada fehacientemente el día 26 de
noviembre de 2.018, esta Dirección General comunico a la firma interesada, la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5636 - 11/06/2019

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