Disposición N° 479/DGDYPC/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición21 de Mayo de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
DISPOSICIÓN N.º 479/DGDYPC/21
Buenos Aires, 10 de marzo de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 05114011-GCABA-DGDYPC-2020, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia del Sr. Carlos Arnaldo Pelosi, DNI
12.685.161, contra Marta Celina Pissaco, CUIT 27-04457055-1, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que por Informe IF-2020-13507637-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Marta Celina Pissaco se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 490;
Que por providencia PV-2020-16557545-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos f), h), j) y l) apartados a), e), f) y g) y 10
incisos e), f), g) y h) de la Ley 941;
Que notificado el auto atributivo, la sumariada presenta descargo, acompaña prueba
documental y ofrece la producción de las pruebas pericial caligráfica, informativa y
testimonial. En este sentido, si bien se rechazó la producción de los últimos dos (2)
medios convictivos, por medio de la providencia PV-2020-31238099-GCABA-
DGDYPC, se concedió un plazo de quince (15) días hábiles para la producción de la
pericial;
Que frente a dicho decisorio la sumariada interpone el recurso de reconsideración
previsto en el artículo 15 de la Ley 757, brindándosele el correspondiente tratamiento
mediante la providencia PV-2021-04594442-GCABA-DGDYPC. En simultáneo, se
glosa el informe pericial realizado por el perito calígrafo Asorey, Fernando, Tomo IV,
Folio 172 C.P.N.;
Que finalmente, la Sra. Pissaco realiza una última presentación y acompaña nueva
prueba documental;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 incisos f), h), j) y l) apartados a), e), f) y g) de la Ley 941, cuyo
texto reza: “Artículo 9º.- Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus
funciones deben: (...) f. Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre
acceso de los consorcistas a la misma. (...) h. Depositar los fondos del consorcio en
una cuenta bancaria a nombre del Consorcio de Propietarios. Para los consorcios que
soliciten la apertura de la cuenta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, éste garantiza
como opción la gratuidad de dicha cuenta, la cual incluye el trámite de alta,
mantenimiento mensual, emisión de chequeras, transferencias bancarias y/o cualquier
otro cargo que corresponda a la ciudad. (...) j. Convocar a las Asambleas Ordinarias o
Extraordinarias conforme a los reglamentos de copropiedad, bajo pena de nulidad,
especificando lugar, día, temario y horario de comienzo y finalización. En la misma se
adjuntará copia del acta de la última asamblea realizada. (...) l. Los recibos de pagos
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6129 - 21/05/2021

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR