Disposición Nº 478/GCABA/DGIUR/17

FirmantesBugarín
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

VISTO:

El Expediente N° 23.859.748/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar los usos: "Comercio Minorista: de masas, bombones, sándwiches (sin

elaboración); Casa de lunch; café-bar; despacho de bebidas, whisquería, cervecería;

confitería" para el inmueble sito en la calle Av. Olazabal N° 4511, Planta Baja,

Entrepiso y Sótano, con una superficie a habilitar de 173.11m2, y

CONSIDERANDO:

Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en el Distrito R2aII de Zonificación

General del Código de Planeamiento Urbano;

Que el Área Técnica competente, a través del 5047171-DGIUR-2017, hace saber que

en virtud de lo solicitado y la normativa vigente el Parágrafo 5.4.1.3 Distrito R2a, en su

ítem b) R2aII; establece: "...1) Carácter: Zona destinada a la localización residencial

similar al Distrito R2aI, pero con menor intensidad de ocupación total..." "...5) Usos:

Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1...";

Que, del Cuadro de Usos 5.2.1 a) el cual consigna los usos permitidos y las

restricciones que condicionan los mismos, los factores de ocupación del suelo, y los

requerimientos de estacionamiento y lugar para carga y descarga, según corresponda

a los distintos distritos de Zonificación en que se subdivide la Ciudad se informa que

para el Distrito R2aII:

El rubro "Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería, grill. Con servicio de

envío a domicilio debe cumplir referencia 38 para estacionamiento. Ley N° 123: S.R.E.

La actividad complementaria de música y canto, sólo podrá autorizarse en los distritos

R2b III, C1, C2, C3, E2 y E3. Ley N° 123: s/C." se encuentra comprendido en la

CLASE A "SERVICIOS PARA LA VIVIENDA Y SUS OCUPANTES" en el

agrupamiento SERVICIOS TERCIARIOS, con referencia "750", (permitido hasta

750m2). El rubro "Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos, heladería, etc. Ley N° 123:

S.R.E. La actividad complementaria de música y canto, sólo podrá autorizarse en los

distritos R2b III, C1, C2, C3, E2 y E3. Ley N° 123: s/C.", se encuentra...

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