Disposición N° 471/DGIUR/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición 3 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 471/DGIUR/19
Buenos Aires, 22 de abril de 2019
VISTO: El Expediente Nº 2.613.822/2019 por el que se solicita el Visado de
Publicidad, para el inmueble sito en la calle Esmeralda N° 264, Planta Baja, UF 7, y
CONSIDERANDO:
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe Nº
11341406-DGIUR-2019, indica que se adjunta la siguiente documentación:
IF-2019-02613812-SSREGIC - PLANO DEL CARTEL
INLEG-2019-11045689-GCBA-SSREGIC - CONTRATO DE LOCACIÓN
RE-2019-02671172-SSREGIC - FORMULARIO DE CONSULTA;
Que la Gerencia Operativa informa que de acuerdo a la documentación precedente y
al análisis efectuado desde el punto de vista del patrimonio arquitectónico y urbano, el
cartel propuesto cumplimenta la normativa vigente sin afectar los valores patrimoniales
que propiciaron la protección del bien; por lo que no existiría inconveniente en acceder
a su visado. Asimismo, y toda vez que se trata de un edificio catalogado, a efecto de
preservar la armonía en la composición de la fachada, se recomienda centrar el cartel
con respecto a la puerta de acceso al local;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o modificación del toldo y/o publicidad deberá ser consultada a esta Dirección
General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Vísase, desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, el "Esquema de
Publicidad" obrante a Plano IF-2019-02613812-SSREGIC, para el inmueble sito en la
calle Esmeralda N° 264, Planta Baja, UF 7, debiendo cumplir con toda la normativa
vigente que resulte de aplicación para el presente caso, recomendándose centrar el
cartel con respecto a la puerta de acceso al local a efectos de preservar la armonía en
la composición de la fachada toda vez que se trata de un edificio catalogado.
Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que toda reforma posterior y/o modificación
del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o modificación del toldo y/o publicidad
deberá ser consultada a esta Dirección General.
Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de
su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación
pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de
pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente Disposición y el
Esquema de Publicidad obrante a IF-2019-02613812-SSREGIC al recurrente.
Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido
archívese. Copola
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5609 - 03/05/2019

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