Disposición N° 470/DGIUR/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición 3 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 470/DGIUR/19
Buenos Aires, 22 de abril de 2019
VISTO: El Expediente Nº 3.066.689/2019 por el que se consulta sobre la factibilidad
de localizar los usos: "Fiestas privadas infantiles" y "Casa o local de fiestas" para el
inmueble sito en calle Bogotá Nº 3986/88 Planta Baja -1º y 2º Piso, con una superficie
a habilitar de 200m², y
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en el Área Protección Histórica
Específica APH53 - Floresta, del Código Urbanístico Ley N° 6.099;
Que el Área Técnica de esta Dirección General, a través del IF Nº 11170809-DGIUR-
2019, hace saber que en relación con la normativa vigente, se informa en el Parágrafo
3.7.39. APH53 - Floresta:
*Carácter: Ámbito de valor histórico ambiental, entorno a la Estación Floresta,
compuesto por edificios de diversas tipologías localizados en el casco fundacional de
Floresta. Dentro de un marco verde de calidad que se articula con una plaza de escala
barrial y que conforma una situación espacial de interés público, socialmente
reconocido, que contiene significantes arquitectónicos con referencias individuales de
valor histórico y cultural de fuerte contenido simbólico para la memoria del lugar.
*Usos en inmuebles no catalogados: En los inmuebles del área no comprendidos en el
Listado de Inmuebles Catalogados Área APH53, Floresta, se permite:....Comercial:-
Antigüedades, objetos de arte (sólo sobre avenidas).-Artículos de deporte, armería y
cuchillería, ortopedia, instrumentos de precisión, científicos y musicales-símbolos
partiros, medallas y trofeos hasta 200m y sobre avenidas...“ “...-Bazar, platería,
cristalería, artefactos de iluminación y del hogar (sólo sobre avenidas)-Cuadros,
marcos y espejos enmarcados hasta 200m y sobre avenidas.-Farmacia hasta 200m2 y
sobre avenidas-Herboristería hasta 200m2 y sobre avenidas-Florería y plantas de
interior hasta 200m y sobre avenidas.-Joyería y relojería- compraventa e metales y
piedras preciosas hasta 200m2 y sobre avenidas.- Máquinas de oficina, calcula,
contabilidad, computación, informática, aparatos y equipos de telefonía y
comunicación (sólo sobre avenidas).-Mercería, botonería, bonetería, fantasías hasta
200m2 y sobre avenidas.-Óptica, fotografía hasta 200m2.-Papelería. librería,
cartonería, impresos, cotillón, filatelia, venta de discos y grabaciones, juguetes-
artículos de plástico y embalajes-artículos publicitarios hasta 200m2 y sobre avenidas.-
Perfumería, artículos de limpieza y tocador hasta 200m.-Productos alimenticios y/o
bebidas (excluido feria, mercado, supermercado, y autoservicio) (se opere o no por
sistema de venta autoservicio)-Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería hasta
200m2.-Quiosco-Santería, artículos de culto y rituales hasta 200m y sobre avenidas.-
Semilleria, plantas, artículos y herramientas para jardinería hasta 200m2 y sobre
avenidas.-Textiles, pieles, cueros, artículos personas, del hogar y afines (sólo sobre
avenidas).Vidrios y espejos hasta 200m2 y sobre avenidas.-Papeles pintados,
alfombras, artículos de decoración (sólo sobre avenidas)...“ “Servicios:-Agencias
comerciales de empleo, turismo, inmobiliaria(sólo sobre avenidas).- Banco, oficinas
crediticias, financieras y Cooperativas hasta 100m2 y sobre avenidas.-Copias,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5609 - 03/05/2019

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