Disposición N° 47/DGTALINF/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición20 de Mayo de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 47/DGTALINF/21
Buenos Aires, 19 de mayo de 2021
VISTO: La Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347), su Decreto
Reglamentario N° 74/GCABA/21, la Disposición N° 167/DGCYC/21, el Expediente
Electrónico Nº 15409498-GCABA- ASINF-2021, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita la “Renovación de Licencias INVGATE para
SBASE (SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO) por el
plazo de 12 meses”;
Que a través de la Nota Nº 15383667-GCABA-ASINF-2021 obrante bajo Orden N° 4,
se solicitó se arbitren los medios necesarios para gestionar la contratación
mencionada ut-supra;
Que al respecto, se informó que mediante Nota Nº 14125075-GCABA-SBASE-2021
(Orden N° 3), Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado solicitó se gestione
la renovación por el término de un año de las licencias INVGATE para SBASE;
Que asimismo, se manifestó que atento a que se encuentran próximas a vencer,
resulta necesario llevar a cabo la renovación de las licencias INVGATE por el plazo de
12 (doce) meses;
Que en tal sentido, se dejó constancia que dichas licencias únicamente pueden ser
provistas por la empresa INVGATE S.R.L., debido a que es agente exclusivo en la
República Argentina y Latinoamérica de los productos InvGate Service Desk e InvGate
Assets (Nota de exclusividad obrante bajo Orden N° 5);
Que por lo expuesto, se solicitó invitar a cotizar a la empresa INVGATE S.R.L.;
Que en virtud de ello, se informó que el presupuesto total estimado para la presente
contratación asciende a la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y
CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE con 00/100 (USD 44.987,00.-)
I.V.A. incluido, ejecutable en el ejercicio 2021;
Que el presente llamado a Contratación Directa por Exclusividad se regirá por lo
normado en la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347) y su Decreto
Reglamentario N° 74/GCABA/21;
Que el artículo N° 28 concordante con el inciso 5 de la Ley Nº 2.095 (Texto
Consolidado por Ley N° 6.347), establece que: “La contratación es directa cuando se
selecciona directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida
debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca, sólo en
los casos que a continuación se mencionan: ... 5) “Cuando se trate de bienes o
servicios prestados, fabricados o distribuidos exclusivamente por determinada persona
o entidad, siempre que no hubiese sustitutos convenientes”;
Que por Disposición Nº 167/DGCYC/21 la Directora General de Compras y
Contrataciones - en su carácter de Órgano Rector - y de acuerdo a las facultades
otorgadas por el artículo 78 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347)
aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la contratación de
bienes y servicios;
Que asimismo, corre agregado bajo Orden Nº 7 el Pliego de Bases y Condiciones
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6128 - 20/05/2021

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