Disposición N° 47-DGCYC/18

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición16 de Enero de 2018

VISTO:

La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), su Decreto Reglamentario Nº 326/AJG/2017, el Decreto Nº 116/GCABA/2014, la Disposición Nº 173/DGCyC/2013, el Expediente Electrónico Nº 2018-02240623-MGEYA-DGCYC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley mencionada en el Visto se establecen las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regular las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos;

Que los proveedores de bienes y servicios que deseen contratar con el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben inscribirse en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22.- Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666);

Que por Decreto N° 116/GCBA/2014 se creó la Plataforma de Gestión Electrónica de Proveedores (GEP) y se implementó el módulo Gestor Único de Proveedores -GUP-, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE;

Que mediante Disposición Nº 173/DGCyC/2013 se aprueba el Manual Operativo de Compras y Contrataciones;

Que en el punto 4.4.7 del citado acto administrativo, se estableció la metodología a llevar a cabo para los caso de Bajas de Proveedores inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores;

Que con fecha 23/01/2017, el Registro Informatizado Único y Permanente de...

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