Disposición N° 4682/DGDYPC/17

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición14 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 4682/DGDYPC/17
Buenos Aires, 1 de noviembre de 2017
VISTO:
EL Expediente Electrónico N°2977193-MGEYA-DGDYPC-2017 y;
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el Visto se iniciaron de conformidad con las facultades
conferidas por el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Ayala Pacini,
María Emilia, DNI 20.511.475, contra KAJT, HECTOR GUSTAVO, CUIT 20-04423017-
9, por presunta infracción a la ley ritual;
Que obra acta de audiencia de fecha 16/11/2016 de la cual se desprende que las
partes han arribado a una amigable composición;
Que en ese sentido, luce la Disposición N°DI-2017-2501-DGDYPC que homologa el
acuerdo conciliatorio alcanzado entre las mismas;
Que con fecha 12/01/2017 se presenta la parte denunciante manifestando el
incumplimiento del acuerdo conciliatorio arribado con el administrador, adjuntando mail
del reclamo sin respuesta;
Que en virtud del análisis efectuado sobre la denuncia incoada, se formula intimación
a Kajt, Hector Gustavo para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles de
notificado, acredite el cumplimiento del acuerdo;
Que la citada intimación fue notificada por cédula N°20344-DGDyPC-2017, con fecha
7/09/2017;
Que el requerido no realizó ningún tipo de manifestación respecto a la intimación
cursada;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que en lo relativo al procedimiento, tal y como lo prescribe el artículo 21 de la Ley 941,
serán de aplicación en forma supletoria las disposiciones de la Ley 757 en todas
aquellas cuestiones no previstas por la norma citada;
Que así, el artículo 17 de la Ley 757 -texto consolidado- establece que “El
incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrados ante la autoridad de
aplicación o de las resoluciones emitidas por ésta, se consideran violación a esta ley.
En tal caso, el infractor es pasible de las sanciones establecidas en el artículo 18 sin
perjuicio del cumplimiento imperativo de las obligaciones que las partes hayan
acordado“;
Que en el tema en estudio surge que del acuerdo arribado entre las partes con fecha
16/11/2016, la parte denunciada KAJT, HECTOR GUSTAVO propone a los fines
conciliatorios, sin reconocimiento de hechos ni derechos, "SE MANIFIESTA QUE LA
FUMIGACION SE HA REGULARIZADO EN EL EDIFICIO, LOS RECIBOS DE PAGO
DE EXPENSAS SE ENTREGAN CON LA LIQUIDACION, EN CASO QUE LE
RESULTANTE ALGUN FALTANTE LA DENUNCIADA SE OFRECE HACER
DUPLICADO DEL MISMO. LA DENUNCIADA SE COMPROMETE A REALIZAR
ASAMBLEA ORDINARIA DENTRO DE LOS 30 DIAS HABILES DE FIRMADA LA
PRESENTE DONDE LA ORDEN DEL DIA SERA RENOVACION DE MANDATO,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5577 - 14/03/2019

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