Disposición N° 468/DGIUR/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición 3 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 468/DGIUR/19
Buenos Aires, 22 de abril de 2019
VISTO: El Expediente Nº 7.003.249/2019 por el que se solicita el Visado de
Publicidad, para el inmueble sito en la calle Uruguay Nº 401 Planta Baja y Subsuelo
U.F. Nº 3, y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión está emplazado en el Área de Alta Mixtura de Usos del
Suelo 4 y se encuentra Catalogado con Nivel de Protección Cautelar, según Ley Firme
Nº 5499 con fecha del 03/12/15;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe Nº
11239656-DGIUR-2019, indica que toda vez que el esquema de publicidad Plano-
2019-10110505-GCBA-SSREGIC (obrante a Nº 33 de orden) cumplimenta la
normativa en la materia establecida en el inciso d) Publicidad del parágrafo 4.1.2.2.1
Normas Generales y no origina impactos relevantes en el Área ni en el inmueble
catalogado, esta Gerencia Operativa Usos del Suelo considera que no existen
inconvenientes en acceder a lo solicitado;
Que por lo expuesto se accede al visado de Publicidad para el edificio sito en la calle
Uruguay Nº 401 Planta Baya y Subsuelo U.F. Nº 3;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o modificación del toldo y/o publicidad deberá ser consultada a esta Dirección
General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Vísase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, el "Esquema de
Publicidad" obrante a Plano-2019-10110505-GCBA-SSREGIC (obrante a Nº 33 de
orden), para el inmueble sito en la calle Uruguay Nº 401 Planta Baja y Subsuelo U.F.
Nº 3, debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el
presente caso.
Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que toda reforma posterior y/o modificación
del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o modificación del toldo y/o publicidad
deberá ser consultada a esta Dirección General.
Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de
su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación
pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de
pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente Disposición y el
Esquema de Publicidad obrante a Plano-2019-10110505-GCBA-SSREGIC al
recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires. Cumplido archívese. Copola
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5609 - 03/05/2019

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