Disposición Nº 465/GCABA/DGIUR/16
Firmantes | BugarÃn |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 15 de Abril de 2016 |
VISTO:
El Expediente N° 13.718.686/2015 y la Disposición N° 1601-DGIUR-2015, y
CONSIDERANDO:
Que originariamente, a través de la Disposición N° 1601-DGIUR-2015 se procedió a
desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Agencia de
Empleo, Turismo, Inmobiliaria, etc.", para el inmueble sito en la calle Nueva York N°
4144/45/50, Planta Baja y Entrepiso, con una superficie a habilitar 34,50m2. Asimismo
en el Artículo 2° agrega: "Notifíquese al interesado que se deberá regularizar la
unificación de las unidades funcionales ante el organismo competente";
Que se trata de un inmueble afectado al Distrito APH36 - Plaza Arenales y Estación
Devoto, Zona de Amortiguación, de Zonificación General del Código de Planeamiento
Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007;
Que por Nota adjunta en la presentación Informe N° 7216569-DGIUR-2016, el
recurrente solicita en esta oportunidad que se revea el Artículo 2° toda vez que la
galería donde se hallan los locales motivo de la consulta no se encuentran sometidos
a la Ley N° 13512, por lo tanto no hay unidades funcionales;
Que de la observación del Contrato de Locación, el Plano de uso y Nota adjunta en las
presentaciones PLANO-2015-14036407 y RE-2015-14036407 surge que la consulta
en cuestión se tratan de los locales N°14/15 ubicados en la Planta Baja y Entrepiso de
Galería Comercial sito en la calle Nueva York N° 4144/45/50;
Que en tal sentido, es opinión de la Gerencia Operativa Grandes Proyectos Urbanos,
mediante Informe N° 8847411-DGIUR-2016 que toda vez que los locales motivos de la
consulta denominados Local N°14/15 ubicados en la Planta Baja y Entrepiso de la
Galería Comercial sito en la calle Nueva York N° 4144/45/50 se localicen dentro de un
inmueble no sujeto a la Ley de Propiedad Horizontal N° 13512, se deja sin efecto el
de la Disposición N° 1601-DGIUR-2015 y que la Agencia Gubernamental de.
Control A.G.C. proceda a la habilitación teniendo en cuenta el mismo criterio aplicado
en las restantes Galerías Comerciales;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o de la publicidad deberá
ser...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba