Disposición Nº 465/GCABA/DGIUR/16

FirmantesBugarín
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición15 de Abril de 2016

VISTO:

El Expediente N° 13.718.686/2015 y la Disposición N° 1601-DGIUR-2015, y

CONSIDERANDO:

Que originariamente, a través de la Disposición N° 1601-DGIUR-2015 se procedió a

desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Agencia de

Empleo, Turismo, Inmobiliaria, etc.", para el inmueble sito en la calle Nueva York N°

4144/45/50, Planta Baja y Entrepiso, con una superficie a habilitar 34,50m2. Asimismo

en el Artículo 2° agrega: "Notifíquese al interesado que se deberá regularizar la

unificación de las unidades funcionales ante el organismo competente";

Que se trata de un inmueble afectado al Distrito APH36 - Plaza Arenales y Estación

Devoto, Zona de Amortiguación, de Zonificación General del Código de Planeamiento

Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007;

Que por Nota adjunta en la presentación Informe N° 7216569-DGIUR-2016, el

recurrente solicita en esta oportunidad que se revea el Artículo 2° toda vez que la

galería donde se hallan los locales motivo de la consulta no se encuentran sometidos

a la Ley N° 13512, por lo tanto no hay unidades funcionales;

Que de la observación del Contrato de Locación, el Plano de uso y Nota adjunta en las

presentaciones PLANO-2015-14036407 y RE-2015-14036407 surge que la consulta

en cuestión se tratan de los locales N°14/15 ubicados en la Planta Baja y Entrepiso de

Galería Comercial sito en la calle Nueva York N° 4144/45/50;

Que en tal sentido, es opinión de la Gerencia Operativa Grandes Proyectos Urbanos,

mediante Informe N° 8847411-DGIUR-2016 que toda vez que los locales motivos de la

consulta denominados Local N°14/15 ubicados en la Planta Baja y Entrepiso de la

Galería Comercial sito en la calle Nueva York N° 4144/45/50 se localicen dentro de un

inmueble no sujeto a la Ley de Propiedad Horizontal N° 13512, se deja sin efecto el

Artículo 2°

de la Disposición N° 1601-DGIUR-2015 y que la Agencia Gubernamental de.

Control A.G.C. proceda a la habilitación teniendo en cuenta el mismo criterio aplicado

en las restantes Galerías Comerciales;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o de la publicidad deberá

ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR