Disposición N° 465/DGDYPC/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 3 de Junio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 465/DGDYPC/21
Buenos Aires, 8 de marzo de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 26242988-GCABA-DGDYPC-2018, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de Adriel Pablo Guzman,
DNI 32.145.369, contra Miguel Alejandro Haase, CUIT Nº 20-16785931-4, por presunta
infracción al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 07/11/2018 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2019-25555049-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Miguel Alejandro Haase se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 631;
Que por providencia PV-2020-07823661-GCABA-DGDYPC se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos b), e) y f), 10 incisos b), e), f) y h) y 11
incisos b), c), d), e), f) y g) de la Ley 941;
Que debidamente notificado, el sumariado presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 incisos b), e) y f) de la Ley 941, cuyo texto reza: "Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: b. Atender a la
conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente. (...) e. Llevar en debida forma, los libros del
Consorcio conforme las normas vigentes (...) f. Conservar la documentación del
consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma.";
Que la imputación al inciso b) tuvo lugar, toda vez que no se habrían adoptado
medidas tendientes a velar por la conservación de la estructura del inmueble
involucrado en autos. Ello así, conforme los dichos del denunciante, las constancias
fotográficas anexadas y el correo electrónico del 04/09/2018, todo lo cual daría cuenta
de la falta de trabajos destinados a revertir el deterioro general existente en el espacio
común del hall del edificio, que contaría con desprendimientos de mampostería;
Que en su descargo, el sumariado manifestó que la problemática reclamada obedeció
a una defectuosa ejecución de trabajos llevados a cabo por la constructora del edificio
administrado, y que, a razón de ello, realizó diversas gestiones tendientes a solucionar
dicha circunstancia;
Que sostiene que con fecha 13/06/2018 celebró una asamblea extraordinaria -cuya
copia acompañó- en la cual se determinó que “atento el inconveniente que surgió en la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6140 - 03/06/2021

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