Disposición N° 4643/DGDYPC/17

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición12 de Noviembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 4643/DGDYPC/17
Buenos Aires, 30 de octubre de 2017
VISTO: El Expediente Electrónico N°11860921-MGEYA-DGDYPC-2017 y;
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el Visto se iniciaron de conformidad con las facultades
conferidas por el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. PONCE,
RAQUEL MARTINA, DNI 6.187.628 contra CONSTANZA XIMENA TETTAMANTI,
CUIT 27-25790019-9 por presunta infracción a la ley ritual;
Que obra acta de audiencia de fecha 13 de febrero de 2017 de la cual se desprende
que las partes han arribado a una amigable composición;
Que en ese sentido, luce la Disposición N° DI-2017-2017-DGDYPC que homologa el
acuerdo conciliatorio alcanzado entre las mismas;
Que con fecha 16 de mayo de 2017 se presenta la parte denunciante manifestando el
incumplimiento del acuerdo arribado con la administradora denunciada;
Que notificada del incumplimiento presentado, la denunciada presenta descargo;
Que en ese estado de las actuaciones, no quedando diligencias pendientes, pasan los
autos a resolver;
Que ante ello, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que en lo relativo al procedimiento, tal y como lo prescribe el artículo 21 de la Ley 941,
serán de aplicación en forma supletoria las disposiciones de la Ley 757 en todas
aquellas cuestiones no previstas por la norma citada;
Que así, el artículo 17 de la Ley 757 -texto consolidado- establece que “El
incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrados ante la autoridad de
aplicación o de las resoluciones emitidas por ésta, se consideran violación a esta ley.
En tal caso, el infractor es pasible de las sanciones establecidas en el artículo 18 sin
perjuicio del cumplimiento imperativo de las obligaciones que las partes hayan
acordado“;
Que en el tema en estudio surge que del acuerdo arribado entre las partes con fecha
13 de febrero de 2017, la parte denunciada TETTAMANTI, CONSTANZA XIMENA
propone a los fines conciliatorios, sin reconocimiento de hechos ni derechos,
"REALIZAR LOS ARREGLOS DE REVOQUE, PINTURA DE LOS TECHOS Y
PAREDES AFECTADAS. DICHOS ARREGLOS SE COMENZAR EL 6 DE MARZO DE
2017". La parte denunciante acepta lo propuesto por la denunciada;
Que no obstante ello, y según lo manifestado por la requirente, el acuerdo no se
habría cumplido. Ante esta situación se procedió a intimar a la denunciada -es la que
tiene a su alcance la estructura técnica para comprobar que efectivamente el acuerdo
se cumplió- quien manifestó que "(...) con relación al incumplimiento del acuerdo
suscripto (...) no se pudieron realizar los trabajos de pintura debido a que se
produjeron nuevas filtraciones en la unidad (...) las cuales se encuentran en proceso
de resolver...";
Que no obstante lo referido, la administradora acompaña el presupuesto de orden de
trabajo n°00016 el cual no contempla las reparaciones a realizar de revoque y pintura
en la unidad 12 "B" (unidad funcional de la denunciante), ni detalla sobre la existencia
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5740 - 12/11/2019

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