Disposición N° 461/HGAP/18

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición27 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 461/HGAP/18
Buenos Aires, 23 de agosto de 2018
VISTO:
La Ley N° 2095, el D.N.U. N° 1510/1997 aprobado por la Resolución N° 41-LCBA-98
(texto consolidado por Ley N° 5666), el E.E. N° 2018-07967825-HGAP, la Licitación
Pública N° 425-0375- LPU18, la Orden de Compra N° 425-6129-OC18 y la DI-2018-
392-HGAP, y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición N° 2018-392-HGAP, se aplicó a la firma: CIENTIFICA PARQUE
CENTENARIO S.R.L. una multa pecunaria por la suma de Pesos ochocientos dos con
00/100 ($ 802,00) correspondiente a multa por mora.
Que el mencionado acto administrativo fue notificado de acuerdo a los artículos 60 y
61 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que el proveedor presenta nota el 21/08/2018 solicitando se reconsidere la penalidad
aplicada; donde versa “... que el retraso en la entrega se generó por un error
administrativo de la página del BAC ajeno a esta Empresa, que aún a la fecha persiste
y como prueba de tal se adjunta impresión de pantalla actualizada, lo que impedía
recepcionar la correspondiente Orden de Compra por vosotros emitida e incluso
visualizarla, no pudiendo saber que ítems fueran adjudicados. A partir de este error se
establece comunicación telefónica con la Mesa de Ayuda del BAC , la funcionaria
interviniente manifiesta que no se realice entrega hasta tanto se subsane el
inconveniente ya que no se podría elevar el PRD correspondiente y se complicaría aún
más su resolución, que se recibiría notificación vía BAC o a través del portal de forma
automática.“
Que dicha multa se impuso por haber entregado los insumos siete días después de
haber operado el vencimiento original, según surge del P.R.D. N° 174554/2018.
Que asímismo se procedió a consultar al Sr. Jefe de División Patrimonio acerca si la
demora en la entrega de los insumos causó o no perjuicio al servicio, manifestando
éste que “...a la fecha ningún Jefe de Servicio le ha remitido información o queja
alguna al respecto“.
Por ello y en uso de las facultades conferidas y en conformidad con los Artículos N°
97,105,107 y 109 del D.N.U N° 1510/1997 aprobado por la Resolución N° 41-LCBA-98
(texto consolidado por Ley N °5666);
EL DIRECTOR
DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS“DR. JOSE M. PENNA“
EN SU CARACTER DE TITULAR
DE LA UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES
DISPONE
Artículo 1° : Acéptase el Recurso de Reconsideración y déjase sin efecto la
Disposición N° 2018-392-HGAP y en consecuencia no se aplicara a la firma
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5443 - 27/08/2018

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