Disposición Nº 460/GCABA/DGIUR/17
Firmantes | BugarÃn |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA |
VISTO:
El Expediente N° 80.410/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar
el uso: "Gimnasio; café, bar" para el inmueble sito en la calle Callao N° 1290 esquina
Juncal N° 1858- Planta Baja/Entre Piso - UF 225, con una superficie a habilitar de
283,09 m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 2 del Distrito APH 50, AV Callao de
Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado
Decreto N° 1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentra Catalogado con Nivel de
Protección General. Se admitirán los usos del Distrito R2aI;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°
6874734-DGIUR-2017, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los
usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el
Distrito;
Que el Área Técnica informa: El uso solicitado "Gimnasio" se encuadra en el uso
"Gimnasio" y se encuentra permitido en el distrito R2aI, hasta una superficie de 500m2,
teniendo que cumplimentar el numeral 17 de estacionamiento. El uso solicitado "café,
bar" se encuadra en el uso "Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos, heladería, etc.",
no encontrándose admitido en la UF N°225 de acuerdo a lo que se puede observar a
fs.58 del Reglamento de Copropiedad.
Que desde el punto de vista urbanístico, corresponde visar el uso permitido
"Gimnasio", se deja constancia de que el visado no implica la habilitación del mismo;
Que no resulta factible acceder al visado para los usos solicitados "café, bar", en
cumplimiento de lo establecida en el Reglamento de Copropiedad;
Que no se visa publicidad ya que por nota de RE-2017-04758629-+++-DGROC, el
recurrente ha renunciado expresamente a la misma;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
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