Disposición Nº 460/GCABA/DGIUR/17

FirmantesBugarín
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

VISTO:

El Expediente N° 80.410/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar

el uso: "Gimnasio; café, bar" para el inmueble sito en la calle Callao N° 1290 esquina

Juncal N° 1858- Planta Baja/Entre Piso - UF 225, con una superficie a habilitar de

283,09 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 2 del Distrito APH 50, AV Callao de

Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado

Decreto N° 1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentra Catalogado con Nivel de

Protección General. Se admitirán los usos del Distrito R2aI;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

6874734-DGIUR-2017, considera que desde el punto de vista urbanístico y del

Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los

usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el

Distrito;

Que el Área Técnica informa: El uso solicitado "Gimnasio" se encuadra en el uso

"Gimnasio" y se encuentra permitido en el distrito R2aI, hasta una superficie de 500m2,

teniendo que cumplimentar el numeral 17 de estacionamiento. El uso solicitado "café,

bar" se encuadra en el uso "Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos, heladería, etc.",

no encontrándose admitido en la UF N°225 de acuerdo a lo que se puede observar a

fs.58 del Reglamento de Copropiedad.

Que desde el punto de vista urbanístico, corresponde visar el uso permitido

"Gimnasio", se deja constancia de que el visado no implica la habilitación del mismo;

Que no resulta factible acceder al visado para los usos solicitados "café, bar", en

cumplimiento de lo establecida en el Reglamento de Copropiedad;

Que no se visa publicidad ya que por nota de RE-2017-04758629-+++-DGROC, el

recurrente ha renunciado expresamente a la misma;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Autorízase desde el punto de vista...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR