Disposición N° 46/DGRYGIEG/22

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico y Producción
Fecha de la disposición13 de Abril de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 46/DGRYGIEG/22
Buenos Aires, 8 de abril de 2022
VISTO: La Leyes N° 2.095 de Compras y Contrataciones y N° 6292 (texto consolidado
en Ley N° 6.347 y sus posteriores modificaciones), los Decretos Nros. 463/GCABA/19
y sus modificatorios, 196/GCABA/2020, modificado por Decreto N° 337/GCABA/2021,
y 74/GCABA/21, el Expediente Electrónico Nº EX -2021- 30422004-GCABA-DGAR, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente consignado en el Visto se propicia la aprobación del Contrato
de locación Administrativa del inmueble sito en la calle Bragado 5350 y Bragado S/Nº
entre Corvalan y Albariño de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (identificado por el
Registro de la Propiedad Inmueble en C: 1 S: 62 M: 80) inscripto en las matrículas
digitales 1-90665 y 1-30811, ubicado en lotes 4 y 5, unificado por Catastro en Parcela
5a que aún no posee reflejo registral, con destino al funcionamiento de la Escuela
Primaria N° 13 del Distrito Escolar 13° de esta Ciudad;
Que corresponde destacar que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
resulta de aplicación la Ley Nº 2095 de Compras y Contrataciones de esta Ciudad
(texto consolidado en Ley N° 6.347 y sus posteriores modificaciones) reglamentada
por el Decreto Nº 74/GCABA/21;
Que la contratación directa es la que la Administración Pública realiza con
determinada persona, humana o jurídica, que ella ha seleccionado discrecionalmente y
con la cual procurará llegar a un acuerdo conveniente, sobre las bases de la
contratación a realizarse;
Que al respecto, la doctrina ha sostenido que "... La contratación directa, cuando
corresponda, debe realizarse con gran cuidado, atendiendo los intereses de la
administración pública del mejor modo posible, cumpliendo los procedimientos del
caso con la más irreprochable corrección y claridad y fundando acabadamente la
elección de la persona con quien se contrate. Las contrataciones directas mal
efectuadas y con resultados perjudiciales para el interés público generan sospechas y
suspicacias, que toda administración pública debe evitar, además de exponer un
panorama gravoso de ineficiencia administrativa" (conf. Escola, Héctor J. Tratado
Integral de los Contratos Administrativos Volumen I parte General, Pag. 363, Edición
1977, Ed. Depalma);
Que la contratación directa que se propicia para la locación administrativa del
inmueble en cuestión encuadra entre las excepciones a la licitación pública
contempladas en el artículo 28 de la Ley N° 2095 de Compras y Contrataciones de
esta Ciudad (texto consolidado en Ley N° 6.347 y sus posteriores modificaciones),
dentro de las que comprende a la contratación directa, la cual tiene lugar...cuando se
selecciona directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida
debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca...;
Que el citado artículo comprende las excepciones al principio general de la licitación
pública que autorizan la contratación en forma directa, entre las cuales se encuentra
"la locación o adquisición de inmuebles;
Que se cumplimentó con las disposiciones contenidas en el artículo 28, Inciso 12,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6357 - 13/04/2022

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