Disposición N° 4589/DGDYPC/20

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 8 de Julio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires
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DISPOSICIÓN N.º 4589/DGDYPC/20
Buenos Aires, 24 de septiembre de 2020
VISTO: El Expediente 2019-07044264-GCABA-DGDYPC, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de PABLO GABRIEL CAVATAIO, DNI
25.529.023, contra María Victoria Schanzenbah, CUIT 27-13119524-4, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que por informe IF-2019-08655731-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Schanzenbah, María Victoria, se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 10010;
Que por providencia PV-2019-17176710-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 inciso f) y 12 de la Ley 941;
Que debidamente notificada, la sumariada no presentó descargo ni acompañó prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 inciso f) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) f.
Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los
consorcistas a la misma...”;
Que la citada imputación tuvo sustento en que no se garantizaría el libre acceso de los
consorcistas a la documentación del consorcio -en el caso particular, respecto de
comprobantes y facturas correspondientes a trabajos y servicios contratados-,
conforme surgiría del intercambio de correos electrónicos de fecha 19/10/2018,
enviado por el denunciante a la dirección balcarce1095@gmail.com, y la contestación
del 22/10/2018 por parte de la administradora;
Que, asimismo, se le imputó la presunta infracción al artículo 12 de la Ley 941, cuyo
texto reza: “Artículo 12.-Declaración jurada: Los/as administradores/as inscriptos/as en
el Registro creado por esta ley, deben presentar anualmente un informe con el
siguiente contenido, el que tendrá carácter de declaración jurada: a. Listado
actualizado de los consorcios que administra, consignando si lo hace a título gratuito u
oneroso; b. Copia de las actas de asamblea relativas a rendiciones de cuentas; c.
Detalle de los pagos de los aportes y contribuciones previsionales, de seguridad social
y cualquier otro aporte de carácter obligatorio, seguro de riesgo de trabajo y cuota
sindical si correspondiese, relativos a los trabajadores de edificios dependientes de
cada uno de los consorcios que administra; d. Detalle de los pagos efectuados en
concepto de mantenimientos e inspecciones legalmente obligatorios; e. Declaración
jurada patrimonial ante el consorcio y aprobada por este, destinado a garantizar sus
responsabilidades como administrador. Esta declaración podrá sustituirse por la
constancia de la constitución a favor del consorcio de propietarios, a cargo del
administrador, de un seguro de responsabilidad profesional emitido por una compañía
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6166 - 08/07/2021

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