Disposición N° 457/DGIUR/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición 7 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 457/DGIUR/19
Buenos Aires, 17 de abril de 2019
VISTO: El Expediente Nº 34.784.153/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad
de localizar los usos: "Peluquería y barbería" para el inmueble sito en la calle Piedras
Nº 991 Planta Baja - U.F Nº 3, con una superficie a habilitar de 20.84m², y
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en la Zona 4 del área APH 1 "Zona
de Amortiguación" del Código Urbanístico Ley 6.099/2018;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
10054004-DGIUR-2019, hace saber que los Usos Consignados Permitidos en la zona
"d" del Cuadro de Usos 5.4.12.1 del Código de Planeamiento Urbano: "Servicios
Terciarios: Personales directos en general (peluquería, salón de belleza, etc.)
(604110/20/25/604310)";
Que, desde el punto de vista del patrimonio urbano se considera que los usos
solicitados no originan impacto relevante en el Distrito APH 1 "Zona de
Amortiguación";
Que se visan los usos permitidos "Personales directos en general (peluquería, salón
de belleza, etc.)" para el inmueble sito en la calle Piedras Nº 991 Planta Baja - U.F Nº
3, con una superficie de 20,84m². Se deja constancia que el visado no implica la
habilitación de los mismos;
Que, asimismo, por DECRETO Nº 87/19 el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires aprobó los cuadros de asimilación de Rubros conforme los Rubros y
Descripciones del Código Urbanístico, correspondiendo asimilar los rubros visados
precedentemente al rubro "6.1.16 Salón de estética" del código Urbanístico Ley
6.099/18;
Que se visan los usos solicitados permitidos, dejando constancia que el visado no
implica la habilitación de los mismos;
Que no se visa publicidad; toda vez que no se lo solicita. Por tal motivo, de deja
constancia que no podrá tener cartel publicitario y/o toldo sin previo visado.
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Autorízase, desde el punto de vista urbanístico, la localización del uso:
"6.1.16 Salón de estética" para el inmueble sito en la calle Piedras Nº 991 Planta Baja
- U.F Nº 3, con una superficie a habilitar de 20.84m² (Veinte metros cuadrados con
ochenta y cuatro centímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa
vigente que no haya sido citada y resulte de aplicación para el presente caso.
Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado
publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5611 - 07/05/2019

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