Disposición N° 450/DGIUR/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición 8 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 450/DGIUR/19
Buenos Aires, 16 de abril de 2019
VISTO: El Expediente Nº 23.182.031/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad
de localizar los usos "Local de perforación y tatuaje; Comercio minorista de ropa
confección, lencería; blanco, mantelería, textiles en general y pieles", en el local
ubicado en la Bonpland N° 1643, Planta Baja, que ocupa una superficie de 81,95m², y
CONSIDERANDO:
Que la parcela que nos ocupa se encuentra localizada en el Distrito U20, Z2B de
Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
5037544-DGIUR-2019, indica que en tal sentido, y del estudio realizado informa que:
Conforme surge de la norma mencionada el carácter urbanístico del área está dado
por la localización de vivienda de baja densidad y equipamiento comercial diario,
donde se admiten expresamente:
"Residencia: vivienda individual y colectiva, baulera.
Comercio minorista: fiambrería, lechería, almacén, panadería (expendio), quiosco;
Venta diarios, revistas, farmacia
Venta de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles,
máximo 50m² y hasta 2 por cuadra
Educación: preescolar y primaria, guardería
Servicios: consultorio o estudio profesional, garage;
Alimentación en general: en las parcelas frentistas a las calles Honduras, Gorriti y
Bonpland, entre J. A.
Cabrera y Honduras se admitirán los siguientes usos: restaurante, cantina, casa de
lunch, café, bar, whiskería, cervecería, parrilla, pizzería, lácteos, grill, heladería,
elaboración de empanadas, churros, flanes, facturas, con servicio de entrega a
domicilio y su referencia. No se permitirá la actividad complementaria de música y
canto.
En el resto del polígono descripto en el ítem 4.2.1 se admitirán los usos de
alimentación en general con la localización máxima de dos (2) por acera, incluyendo
las esquinas, no permitiéndose la ocupación de las mismas ni la actividad
complementaria de música y canto.
Con consulta al Consejo: Casa Pensión, Hospedaje, Hostal (condicionado por el
inmueble), Hotel residencial, Hotel 1 estrella, Escuela secundaria (oficial o privada),
Academia e Instituto de Enseñanza.
En todos los casos deberá darse cumplimiento a los requerimientos de
estacionamiento, carga y descarga establecidos en dicho Cuadro y a la Ley 123, sus
modificatorias y ampliatorias";
Que de acuerdo al Punto 4.2 Zona 2b (Z2b) del Parágrafo Nº 5.4.6.21 y al Cuadro de
Usos 5.2.1.a), se informa que:
a. El uso "Local de perforación y tatuaje" no se encuentra admitido en el distrito.
b. El uso "Comercio minorista de ropa confección, lencería; blanco, mantel textiles en
general y pieles" se encuentra admitido en el distrito hasta una superficie de 50m² y
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5612 - 08/05/2019

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