Disposición Nº 45/GCABA/DGRC/17

FirmantesCordeiro
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

VISTO:

La Ley Nacional N° 26.413, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

la Ley CABA 5723, el Decreto CABA 293-2016, y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 de la Ley Nacional N° 26.413 establece que el Registro del Estado

Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que de dicha normativa, se infiere que cada gobierno provincial y la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires poseen facultades para organizar el funcionamiento de sus

respectivos registros, con las limitaciones emergentes de la propia ley;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 51

establece las pautas rectoras en materia tributaria, al decir que "No hay tributo sin ley

formal; es nula cualquier delegación explícita o implícita que de esta facultad haga la

Legislatura. La ley debe precisar la medida de la obligación tributaria. El sistema

tributario y las cargas públicas se basan en los principios de legalidad, irretroactividad,

igualdad, no confiscatoriedad, equidad, generalidad, solidaridad, capacidad

contributiva y certeza...";

Que el mismo artículo de la carta magna de la Ciudad determina que "...La

responsabilidad sobre la recaudación de tributos, su supervisión o control de cualquier

naturaleza, es indelegable...";

Que conforme la manda constitucional precedentemente reseñada, la Ley CABA N°

5723 (Ley Tarifaria vigente para el año 2017), establece en su artículo 83 el derecho

de timbre, respecto de determinados trámites que se realizan por ante este organismo

registral, al decir: "Los derechos de timbre del Registro de Estado Civil y Capacidad de

las Personas se abonan en la forma siguiente: 1. Por cada servicio de: 1.1. Expedición

de partidas de nacimiento, matrimonio y/o defunción $ 200,00 1.2. Licencia de

inhumación o cremación $ 200,00 1.3. Licencia de Traslado de defunción fuera del

ámbito de la Ciudad de Buenos Aires $ 200,00 1.4. Testigos no obligatorios $ 400,00

1.5. Libreta de Familia: 1.5.1. Original Sin cargo 1.5.2. Duplicado $ 250,00 1.5.3.

Ceremonia de entrega de Libreta de Casamiento en domicilio de Ciudad de Buenos

Aires $ 5.785,00 1.6. Búsqueda en fichero general $ 250,00 1.7. Búsqueda en libros

parroquiales $ 250,00 1.8. Expedición de partidas parroquiales $ 200,00 2. Por cada

autorización para: 2.1.Rectificaciones administrativas por errores no imputables del

Registro Civil $ 200,00 2.2 Rectificaciones administrativas por errores imputables al

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